Ecuador espera respuesta de Colombia para repatriar 118 presos

Ecuador estĆ” a la espera de la respuesta de BogotĆ” para el traslado de 118 presos para que terminen de cumplir sus sentencias en Colombia. AsĆ­ lo informĆ³ este miĆ©rcoles 29 de mayo del 2024 la CancillerĆ­a.

El ministerio recordĆ³ que hasta el momento se ha concretado el traslado de trece presos de nacionalidad colombiana (once hombres y dos mujeres) a su paĆ­s de origen. De un total de 131 expedientes enviados a Colombia para continuar con el proceso de traslado.

AnotĆ³ ademĆ”s que la decisiĆ³n se enmarca en el Convenio sobre TrĆ”nsito de Personas, VehĆ­culos, Embarcaciones Fluviales y MarĆ­timas y Aeronaves suscrito por ambas naciones el 18 de abril de 1990.

El proceso tambiĆ©n se basa en el Reglamento sobre Procedimiento de RepatriaciĆ³n de Personas Sentenciadas, del 7 de abril de 1994.

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El Gobierno de Ecuador Ā«apreciarĆ” en alto grado la cooperaciĆ³nĀ» del Gobierno de Colombia Ā«para la aplicaciĆ³n Ć”gil y eficaz de los mencionados documentos, dijo la CancillerĆ­a en un comunicado. AdemĆ”s, precisĆ³ que de esta forma se consolidarĆ” la relaciĆ³n bilateral entre ambos paĆ­ses.

La repatriaciĆ³n de presos extranjeros es un mandato del presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, para reducir el hacinamiento de las cĆ”rceles ecuatorianas.

Procedimiento de extradiciĆ³n a Colombia

De los mĆ”s de 32.700 presos que se encuentran encarcelados en 35 prisiones de Ecuador, hay mĆ”s de 3.200 que son extranjeros, lo que representa aproximadamente el 10 % de la poblaciĆ³n penitenciaria. La gran mayorĆ­a son colombianos y venezolanos, seguido de aproximadamente un centenar de peruanos.

Para que puedan producirse las repatriaciones de presos extranjeros, el cĆ³digo penal ecuatoriano indica que primero deben tener sentencia firme y que la duraciĆ³n de la pena que le queda por cumplir sea de al menos seis meses.

TambiƩn estipula que el delito por el que el extranjero fue sentenciado en Ecuador tambiƩn debe estar contemplado en la norma penal de su paƭs de origen.

Asimismo, el preso extranjero debe expresar la voluntad de ser trasladado y dar su consentimiento, y que el paĆ­s receptor manifieste su disposiciĆ³n para recibirlo. EFE

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