Juez del TCE rechazó recurso para revocatoria del mandato de Lasso

Joaquín Viteri, juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), negó el recurso planteado por la llamada Coordinadora Popular por la Revocatoria de Políticos Demagogos, que buscaba iniciar un proceso de recolección de firmas para convocar a un plebiscito en el que los ecuatorianos decidan si Guillermo Lasso debía continuar o no como presidente de Ecuador.

La resolución del Juez electoral fue suscrita este viernes 7 de octubre del 2022, dos días después de que el magistrado avocara conocimiento del caso.

El colectivo, a través de su representante Kerly Carvajal, buscaba la revocatoria aduciendo un incumplimiento del plan de gobierno del primer mandatario y, lo hizo cuando Guillermo Lasso cumplió el primer año de mandato.

El CNE no entregará formularios

La decisión del juez Viteri ratifica la resolución emitia en junio pasado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que negó al colectivo la entrega de formularios para recolectar de firmas, lo que hubiese significado el inicio del proceso revocatorio.

El CNE argumentó que no se presentaron pruebas que sustenten el supuesto incumplimiento del plan de gobierno del Presidente y señaló que se incumplieron requisitos legales.

En respuesta, Carvajal presentó un recurso subjetivo contencioso electoral para apelar a la decisión.

La causa recayó en el despacho del juez Joaquín Viteri, quien en su fallo coincidió con el criterio del Consejo Nacional Electoral y este viernes 7 de octubre sentenció:

“El plan de trabajo que presentan los candidatos a cargos de elección popular, al momento de la inscripción de sus candidaturas ‘tiene el carácter de plurianual; en tal virtud (…) al no determinarse plazos o fases de ejecución parcial durante el periodo de ejercicio del cargo, no existe razón fundada en estricto derecho para imputar ‘incumplimiento del plan de trabajo’”.

Además, el fallo del juez Viteri argumenta que, “es evidente que la ciudadana Kerly Dayanna Carvajal Ordóñez no motivó de forma justificada, como exige imperativamente el artículo 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la causal invocada; es decir, no acreditó de qué forma se ha verificado el incumplimiento que imputa al Presidente de la República, Guillermo Lasso respecto del incumplimiento de su plan de trabajo plurianual que fuera presentado al momento de inscribir su candidatura para tal dignidad, en el proceso electoral del año 2021″.

Tras este fallo de primera instancia el colectivo puede apelar esta decisión para que sea el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral el que se pronuncie en última y definitiva instancia.

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