La CNJ dicta medidas cautelares en contra del juez Henry Cáliz Ramos

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) niega la prisión preventiva en contra del juez Henry Cáliz por el delito de enriquecimiento ilícito.

En su lugar se dictó medidas sustitutivas como la prohibición de salida del país y la retención de cuentas bancarias.

Los detalles sobre las medidas cautelares en contra del juez Henry Cáliz Ramos en el siguiente video

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La Fiscalía General del Estados, a través de su pagina web, informó que El fiscal general subrogante, Wilson Toainga, formuló cargos contra el juez Henry Cáliz, por su presunta participación en el delito de enriquecimiento ilícito, tipificado y sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años, según el artículo 279 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Medidas alternativas

Al finalizar la audiencia de formulación de cargos, Wilman Terán, juez de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, dictó medidas alternativas, como la prohibición de enajenar bienes, retención de cuentas bancarias por el valor de 565.394,58 dólares y prohibición de salida del país.

Además, dispuso que, acoplándose al numeral 2 del artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), las respectivas unidades de talento humano de las instituciones de las que depende el procesado, deberán remitir un reporte periódico de las labores realizadas para evidenciar su presencia en sus vínculos laborales.

Henry Cáliz. también deberá remitir el detalle de las cuentas bancarias en las que recibe sus ingresos.

Durante la diligencia, el Fiscal Subrogante expuso diecisiete elementos de convicción, entre estos: informes de análisis financieros de los movimientos bancarios del procesado, en los que se detalla que no ha podido justificar 565.394,58 dólares, según las entidades del Sistema Financiero Nacional; además de oficios, memorandos y versiones.

Accionista en tres compañías

Según las investigaciones de Fiscalía, el procesado es accionista en tres compañías: Compañía Constructora y Ferretera Cáliz Barragán Cía. Ltda., la Huerta Industria Alimenticia INALAHU Cía. Ltda. y Compañía de Seguridad CIUDADSEG.

Las dos primeras con estatus de activas, registradas en la Superintendencia de Bancos y Compañías. A través de ellas se habrían realizado movimientos económicos que no han sido declarados por el procesado, como lo establece la normativa legal.

La instrucción fiscal durará noventa días.

Fuente: https://www.fiscalia.gob.ec/