Asamblea Nacional aprueba con 134 votos Ley de Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres

La noche de este martes 28 de noviembre de 2023 la Asamblea Nacional debatiĆ³ el proyecto de Ley que buscaba regular la igualdad salarial entre hombres y mujeres en Ecuador.

Tras el debate y con 134 votos afirmativos, por unanimidad de los presentes, se aprueba el Proyecto de Ley OrgƔnica para la Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres.

El cuerpo legal garantizarĆ” la igualdad de remuneraciĆ³n y cualquier forma de retribuciĆ³n econĆ³mica entre hombres y mujeres en el desempeƱo de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, sin discriminaciĆ³n por razones de sexo o gĆ©nero.

El documento irĆ” en las prĆ³ximas horas al Ejecutivo para su respectiva sanciĆ³n u objeciĆ³n. La propuesta de Ley desarrolla temĆ”ticas como la brecha salarial, marco regulatorio y la desigualdad remunerativa entre hombres y mujeres.

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La finalidad es erradicar prĆ”cticas discriminatorias en el Ć”mbito laboral para reducir la brecha por motivos de gĆ©nero, a travĆ©s del respeto a la igualdad en todo tipo de remuneraciĆ³n expresĆ³ Marcela HolguĆ­n, proponente y ponente del proyecto.

AdemĆ”s, recalcĆ³ que el objetivo es evitar y eliminar la discriminaciĆ³n; exigir al igual trabajo igual salario; un ley justa y reparadora para las trabajadoras del paĆ­s, ya que las mujeres ganan el 20% menos que los hombres haciendo el mismo trabajo.

‘Una Ley sencilla que resuelve un problema complejo’

Esta es una Ley sencilla que resuelve un problema complejo, ordena al Estado a travĆ©s del Ministerio de Trabajo a garantizar igualdad salarial, seƱalĆ³ Dallyana Passailaigue, ā€œes momento que con responsabilidad y urgencia trabajemos para reducir en algo ese tiempo y lograr que las prĆ³ximas generaciones gocen de derechos; no existe posibilidad de progreso si las mujeres no somos partes del proceso; por una igualdad realā€, resaltĆ³.

El nuevo cuerpo legal determina que todo empleador pĆŗblico o privado estĆ” obligado a remunerar de forma igualitaria a todos sus servidores, trabajadores u obrero, sin discriminaciĆ³n de gĆ©nero, por el mismo trabajo realizado o de igual valor.

El trabajador, obrero y servidor pĆŗblico podrĆ”n exigir el respeto de su derecho a la igualdad de remuneraciĆ³n, a travĆ©s de denuncia a la Unidad de Talento Humano o quien haga sus veces en la AdministraciĆ³n PĆŗblica; y, en el caso de los trabajadores del sector privado, ante el Ć³rgano rector de la polĆ­tica laboral, exigiĆ©ndose que las resoluciones emitidas en cada caso sean debidamente motivadas.

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