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Alertan sobre restricciones al uso de refrigeradoras y venta de bebidas en tiendas de Ecuador

La Superintendencia de Competencia Económica pide revisar contratos de exclusividad, descuentos y refrigeradores que podrían limitar la venta de bebidas en Ecuador.

La Superintendencia de Competencia Económica emitió un comunicado para evitar la competencia desleal.

Pexels

Autor

Lizette Abril

Actualizado:

26 oct 2026 - 13:44

Los contratos entre fabricantes, distribuidores y negocios que comercializan bebidas están bajo la lupa de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) para evitar la competencia desleal.  

Este viernes 26 de octubre del 2026, la entidad hizo un llamado preventivo a las empresas que producen, importan, distribuyen y venden bebidas alcohólicas y no alcohólicas para que revisen las condiciones comerciales que mantienen con sus clientes y proveedores.

El objetivo es evitar acuerdos que dificulten el ingreso de nuevas marcas al mercado o impidan que los negocios amplíen su oferta de productos.

La advertencia alcanza a tiendas, supermercados, restaurantes, bares y otros establecimientos que comercializan bebidas, aunque la SCE no identificó empresas ni negocios específicos en su pronunciamiento.

¿Qué prácticas comerciales están bajo revisión?

Uno de los aspectos señalados por la Superintendencia son los acuerdos de exclusividad. Estos pueden establecer condiciones para que un negocio comercialice productos de un determinado proveedor.

Sin embargo, tener un contrato de exclusividad no constituye automáticamente una infracción. El problema puede surgir cuando sus condiciones restringen indebidamente la competencia o impiden que otros proveedores accedan al mercado.

La SCE también pidió revisar otras prácticas, como los descuentos condicionados, los incentivos por fidelidad, las metas de compra y los pagos para obtener espacios preferenciales de exhibición.

Por ejemplo, si un proveedor ofrece beneficios a una tienda a cambio de limitar la presencia de productos competidores, las condiciones del acuerdo podrían requerir un análisis para determinar si afectan la competencia.

La entidad no señaló que todos estos mecanismos sean ilegales, sino que deben evaluarse sus efectos sobre el mercado.

¿Qué ocurre con los refrigeradores que entregan las marcas?

Los refrigeradores y dispensadores que las empresas facilitan a los establecimientos comerciales también forman parte de la advertencia.

En Ecuador es habitual que los proveedores de bebidas entreguen equipos para conservar y exhibir sus productos. Sin embargo, las condiciones de uso podrían generar problemas cuando restringen la posibilidad de comercializar otras marcas.

La SCE mencionó expresamente los acuerdos relacionados con refrigeradores, dispensadores y espacios de exhibición.

También llamó la atención sobre la venta condicionada de productos o equipos. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la adquisición de un artículo se vincula obligatoriamente con la compra de otro.

La Superintendencia abordó otra situación que puede afectar a los pequeños negocios: la dependencia económica de un proveedor o distribuidor.

Esta se presenta cuando una empresa o establecimiento tiene pocas alternativas comerciales para mantener su actividad.

La SCE advirtió que esa situación no debe aprovecharse para imponer obligaciones adicionales que no fueron acordadas inicialmente o amenazar con terminar una relación comercial para obtener ventajas indebidas.

No obstante, aclaró que la dependencia económica, por sí sola, no constituye una infracción. Lo que puede ser sancionable es su explotación abusiva.