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Corte Constitucional prohíbe al Estado concesionar los servicios eléctricos a privados por 'interés público'

la Corte Constitucional emitió una sentencia en la que da de baja el numeral 1 del artículo 25 de la Ley de Energía Eléctrica.  

La generación eléctrica en Ecuador solo podrá hacerse por parte del Estado, según la sentencia de la Corte Constitucional.

Cortesía MAE

Autor

Redacción Teleamazonas

Actualizada:

09 ene 2026 - 18:39

El Estado no podrá concesionar a la empresa privada los servicios de energía eléctrica bajo la justificación de interés público. Así lo decidió la Corte Constitucional (CC) en su sentencia sobre el sector eléctrico. 

El pasado 11 de diciembre del 2025, mediante una sentencia la Corte Constitucional, declaró inconstitucional, el numeral 1 del art. 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica

El artículo permitía al Estado delegar servicios de electricidad al sector privado bajo el argumento de “interés público, colectivo o general. Según la CC, el artículo derogado que condicionada la concesión a una empresa privada era demasiado amplio y no establecía claras excepciones. 

Con esta decisión se merma la posibilidad de que el Estado pueda concesionar a privados alguna de las etapas de producción de electricidad. 

Roberto Aspiazu, Presidente de la Cámara de Energía del Ecuador lamenta la decisión de la Corte. Recuerda que el Estado no está en la capacidad de invertir lo necesario en generación eléctrica por lo que intervención privada es vital.

Segú datos de la Cámara de Energía, la empresa privada en la actualidad solo tiene el 10% de participación en generación eléctrica. Mientras que el Estado está a cargo del 90% restante, esta sentencia es un retroceso dice Aspiazu. 

Desde el Frente de Defensa Petrolero dieron a conocer la noticia y celebraron la decisión de la Corte Constitucional. 

Hasta este viernes 9 de enero del 2025 el Estado no se ha pronunciado sobre esta decisión del máximo organismo de control constitucional del país.