Uso de IA y nuevas obligaciones para proveedores: Lo que trae la reforma a la contratación pública
Noboa actualizó el Reglamento de la Ley de Contratación Pública con cambios para proveedores y nuevas herramientas tecnológicas.

La reforma al reglamento de Contratación Pública incorpora el uso de inteligencia artificial como una herramienta para fortalecer el control.
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Actualizado:
30 jul 2026 - 19:27
El presidente Daniel Noboa expidió este 30 de julio de 2026 el Decreto Ejecutivo 461, con el que reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Uno de los principales cambios es la incorporación del uso de inteligencia artificial (IA) como una herramienta de apoyo para el control de las contrataciones públicas.
La reforma aclara que esta tecnología no reemplazará las decisiones de adjudicación, sino que será utilizada para identificar riesgos, detectar irregularidades y generar alertas tempranas dentro de los procesos de contratación.
El nuevo artículo 426.1 establece que el Servicio Nacional de Contratación Pública implementará progresivamente herramientas de ingeniería y minería de datos (Data Engineering y Data Mining), inteligencia artificial, aprendizaje automático (machine learning), procesamiento del lenguaje natural y sistemas automatizados de alertas.
"El Servicio Nacional de Contratación Pública, a fin de garantizar la objetividad, oportunidad y eficiencia en el ejercicio de sus atribuciones de control, implementará herramientas tecnológicas automatizadas y aplicará obligatoriamente los siguientes criterios", señala el Decreto.
Consultas al mercado antes de contratar
Otra novedad es que se incorpora el mecanismo de consultas preliminares al mercado, mediante el cual las entidades públicas podrán obtener información técnica, económica y comercial antes de iniciar un procedimiento de contratación.
Estas consultas permitirán definir de mejor manera las especificaciones técnicas, estructurar el presupuesto referencial, identificar riesgos y conocer las condiciones del mercado.
El reglamento precisa que, en ningún caso, podrán utilizarse para favorecer a un proveedor específico ni limitar la libre competencia.
Cinco etapas para los procesos de contratación
Otra modificación reorganiza el procedimiento de contratación pública en cinco fases:
- Preparatoria.
- Precontractual.
- Suscripción del contrato
- Ejecución contractual
- Evaluación posterior para medir resultados e impacto del gasto público
Nuevas obligaciones para los proveedores
La reforma también endurece las obligaciones para los proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores (RUP). Quienes modifiquen su información deberán actualizar sus datos dentro de un plazo de 10 días.
Si incumplen esta obligación, el Sercop podrá suspenderlos del registro hasta que regularicen su situación.
Nuevo financiamiento para fortalecer al Sercop
El decreto crea, además, un nuevo mecanismo de financiamiento para el Servicio Nacional de Contratación Pública.
A partir de la reforma, los contratos estatales iguales o superiores a USD 1 millón estarán sujetos a una retención del 0,4 % sobre el valor neto de cada factura o planilla presentada para pago, sin incluir impuestos.
Las entidades contratantes deberán transferir de manera inmediata esos recursos a la cuenta del Sercop.
Los recursos recaudados se destinarán inicialmente al fortalecimiento de la infraestructura tecnológica del sistema nacional de contratación pública.
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