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Caso Laberinto: La pena que enfrentaría Luisa González por presunto lavado de activos

El COIP sanciona el lavado de activos con hasta 13 años de prisión y multas del duplo del monto investigado cuando los fondos superan los 200 salarios básicos y se utilizan estructuras empresariales.

La pena que enfrentaría Luisa González por el presunto delito de lavado de activos en el denominado Caso Laberitno.

Cortesía.

Autor

Roberto Cadena

Actualizado:

23 oct 2026 - 07:42

Tras la instalación de la audiencia de formulación de cargos en el denominado Caso Laberinto, la Fiscalía General del Estado investiga un presunto esquema de lavado de activos. 

El presunto delito se habría ejecutado para financiar la campaña presidencial de 2023 del movimiento Revolución Ciudadana (Lista 5).

Entre los procesados consta la excandidata presidencial Luisa González, junto a otros dirigentes e investigados como Santiago Díaz Asque, Estefanía Molina Freire y W. L. O. G., quien se entregó voluntariamente en la provincia del Guayas.

De acuerdo con las indagaciones fiscales, el caso gira en torno a inconsistencias en el gasto electoral y la inyección de aproximadamente USD 500 000 no declarados ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). 

Según la hipótesis del Ministerio Público, los fondos habrían sido canalizados mediante un entramado de personas jurídicas y tendrían un origen ilícito vinculado a la comercialización ilegal de hidrocarburos.

¿Qué sanción establece el COIP?

El artículo 317 del COIP tipifica el lavado de activos como un delito autónomo y contempla sanciones graduadas según el monto de los recursos involucrados, el uso de empresas y la participación de figuras públicas.

Tomando en cuenta los USD 500 000 que investiga la Fiscalía —monto que supera con amplitud el umbral de los 200 salarios básicos unificados—, el marco legal establece la máxima pena de sanciones penalizables:

  • Pena privativa de libertad de 10 a 13 años: Se aplica cuando el monto del presunto delito supera los 200 salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando existe asociación para delinquir mediante la constitución o utilización de sociedades/empresas legalmente constituidas, o cuando se hayan utilizado instituciones públicas y dignidades.
  • Sanciones económicas y patrimoniales: Además de la prisión, la ley estipula una multa equivalente al duplo del monto de los activos objeto del delito (lo que en este caso equivaldría a cerca de un millón de dólares), el comiso de bienes y la eventual disolución y liquidación de las personas jurídicas que se hayan utilizado para la comisión del ilícito.

En escalas inferiores, el COIP contempla penas de 1 a 3 años para montos menores a 100 salarios básicos, y de 5 a 10 años cuando concurren factores como el uso del sistema financiero o la asociación sin empresas. 

Sin embargo, por el volumen económico señalado por la Fiscalía en esta causa, el proceso penal se encamina hacia la escala superior del tipo penal.

Instalación de la audiencia y desarrollo del caso

La Fiscalía y la Policía Nacional ejecutaron órdenes de detención y allanamientos simultáneos en las provincias de Pichincha y Manabí, durante la madrugada para poner a los implicados a órdenes de la justicia.

Con la audiencia ya instalada,el juez de la causa deberá resolver las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía mientras se determina las responsabilidades penales de cada uno de los procesados.