Suscríbete a nuestras notificaciones para recibir las últimas noticias y actualizaciones.

Debes habilitar las notificaciones en tu dispositivo para suscribirte a las últimas noticias.

Con 77 votos la Asamblea aprobó Ley de Fortalecimiento Crediticio en Ecuador enviada por Noboa

La Ley de Fortalecimiento Crediticio, el quinto proyecto económico urgente enviado por Noboa, fue aprobado con 77 votos. 

Asamblea Nacional aprobó Ley de Fortalecimiento Crediticio.

X

Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

26 sep 2025 - 14:03

Con 77 votos afirmativos la Asamblea Nacional aprobó la moción presentada por, el legislador de ADN, Diego Franco para la aprobación del texto íntegro del Proyecto de Ley de Fortalecimiento Crediticio, calificado como urgente en materia económica.

El presidente Daniel Noboa envió el 28 de agosto de 2025 el proyecto de Ley de Fortalecimiento Crediticio.

Y este viernes 26 de septiembre la mayoría legislativa que comanda el bloque oficialista de ADN, junto a sus aliados de Pachakutik respaldó la normativa.

Puntos principales del proyecto de Ley

1.  Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, que administra actualmente el BIESS, regresarán a manos de sus partícipes, afiliados y jubilados.

2. Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados retornarán a la administración de sus partícipes en un plazo de noventa 90 días.

3. El BIESS podrá liquidar negocios fiduciarios que no hayan cumplido su objeto, ni alcanzado el punto de equilibrio, en un plazo de 24 meses.

4. Se podrá reactivar negocios fiduciarios cuando estudios de factibilidad demuestren que se obtendrá una pérdida menor que con la liquidación o un resultado favorable para el Banco.

5.  El BIESS podrá utilizar parte de sus activos como garantía para obtener financiamiento.

6. Se propone que el Director General, Subdirector General y demás directores  del IESS puedan ser removidos en cualquier momento por disposición del Consejo Directivo, sin perjuicio del periodo por el cual fueron designados.

7. En el artículo 32 de la Ley de la Seguridad Social se detalla que el Director General tiene como atribución designar a los directores provinciales de cada una de las circunscripciones territoriales del IESS. Con el proyecto de Ley se propone que también pueda removerlos de sus cargos.

8. En la Ley de la Seguridad Social se establece como requisito tener más de 30 años de edad para ser director provincial del IESS, sin embargo en la propuesta del Ejecutivo se elimina ese límite de edad.

9. Se otorgan nuevas herramientas de gestión y control al IESS y al BIESS para asegurar que sus directivos actúen con responsabilidad y rendición de cuentas.

10. Se establece un mecanismo para el financiar la elección de vocales del Consejo Directivo del IESS.