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Corte Constitucional da paso al trabajo por horas en el sector turístico mediante enmienda

La Corte Constitucional se pronunció sobre las preguntas enviadas por el presidente Noboa para una consulta popular o referéndum en el país.

Imagen referencial de un guía de turismo trabaja en un parque de Ecuador.

Ministerio de Turismo

Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

04 sep 2025 - 20:36

La Corte Constitucional (CC) dio paso a que el trabajo por horas en el sector turístico, siempre que se trate de la primera relación laboral, se tramite mediante enmienda constitucional. El organismo se pronunció sobre las preguntas enviadas por el Ejecutivo la noche este jueves 4 de septiembre del 2025.  

La propuesta que envió Noboa a la Corte en agosto del 2025 se fundamentó en las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que indican que el desempleo en esa área subió de 3,1% a 3,5%, entre junio de 2024 y 2025. 

En sus alegatos la Corte indica que el turismo tiene “estacionalidad, volatilidad y dependencia de temporadas, feriados y factores ambientales”, por lo que la contratación por horas “da flexibilidad sin precarizar, pues regula situaciones que hoy muchas veces se cubren con empleo informal.

Además, indica que la protección de derechos se limita a la primera relación laboral entre trabajador y empleador, por lo que se evita que se reemplacen contratos existentes.

También indica que la propuesta respeta la “intangibilidad de derechos laborales adquiridos. Es decir, quienes ya tienen contrato no pueden ser afectados. Según la Corte Constitucional, la propuesta garantiza acceso a todos los beneficios legales: afiliación a la seguridad social, décimos, vacaciones, remuneración justa.

La Corte determinó que la propuesta de Noboa se trata de un “ajuste limitado a un sector específico, totalmente compatible con el derecho al trabajo digno”.

Reducción del número de asambleístas

La CC también dio paso a la pregunta de Noboa sobre la reducción del número de asambleístas también por enmienda constitucional. El máximo organismo de control constitucional determinó que la pregunta no afecta el carácter democrático ya que se mantiene la representación en todas las provincias.  Cambia la cantidad numérica de asambleístas, pero no el sistema de representación.  

También determinó que hay proporcionalidad y equidad, debido a que las provincias pequeñas mantienen un representante mínimo. Provincias grandes mantienen proporcionalidad según población.