Corte Constitucional avala el estado de excepción únicamente en Carchi e Imbabura
La Corte Constitucional emitió su dictamen sobre los decretos 134 y 146. El dictamen indica que el toque de queda 'inconstitucional'

La Corte Constitucional se pronunció sobre el estado de excepción en Ecuador.
Archivo API
Compartir
Actualizada:
03 oct 2025 - 21:06
La Corte Constitucional se pronunció la noche de este viernes 3 de octubre sobre los decretos ejecutivos 134 y 146 emitidos por el presidente Daniel Noboa en los que declaró el estado de excepción en siete provincias.
El organismo decidió que la medida únicamente es viable en las provincias de Carchi e Imbabura, en donde se han suscitado hechos que configuran una situación de grave conmoción interna.
Además, indicó que el decreto 134, en el que se dictó estado de excepción en las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Bolívar, Azuay y Santo Domingo de los Tsáchilas es inconstitucional, ya que no existen hechos que fundamenten la medida.
El presidente Noboa emitió ambos decretos en el marco del paro nacional convocado por los movimientos indígenas en contra de la eliminación del subsidio al diésel.
Asimismo, se dictamina la inconstitucionalidad de la inclusión de la provincia de Chimborazo contenida en el decreto ejecutivo 146, de 18 de septiembre de 2025, al constatar que no existen hechos actuales que fundamenten la declaratoria del estado de excepción.
No da paso al toque de queda
En cuanto a las medidas dictadas en ambos decretos ejecutivos, la Corte indicó que es constitucional la limitación del derecho a la libertad de reunión y el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en las provincias de Carchi e Imbabura.
Sin embargo, indicó que su actuación debe ser en estricto apego al respeto al legítimo ejercicio del derecho a la protesta y resistencia pacífica.
Respecto al toque de queda o limitación de la libertad de tránsito que estaba vigente en las siete provincias entre las 22:00 y las 05:00, la Corte indicó que es inconstitucional.
“La medida no es idónea puesto que, de lo referido por el presidente de la República, así como en los informes incorporados, los actos violentos suscitados durante las manifestaciones se han producido durante el día. De igual manera, no hay constancia que evidencie que en la noche se planifican o se generen hechos violentos en el marco de las protestas”, dice la sentencia.
Compartir