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Ley Antimafias: estos son los cambios que plantea para combatir al crimen organizado

La denominada Ley Antimafias avanza en la Asamblea Nacional. El proyecto plantea cambios al COIP y a la Ley de Extinción de Dominio.

La Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional aprobó el informe para primer debate de la Ley Antimafias

Flickr Asamblea Nacional

Autor

Lizette Abril

Actualizada:

25 ago 2026 - 11:38

La Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional aprobó el Informe para Primer Debate de la Ley Antimafias. La normativa propone reformas en tres cuerpos legales y busca atacar las economías criminales desde todos los frentes. 

El Informe ya fue remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional y se espera que en los próximos días se realice el debate en el Pleno, según confirmó la legisladora Inés Alarcón, presidenta de la Comisión, el 24 de agosto de 2026

La iniciativa tiene 21 artículos y plantea reformas a la Ley de Extinción de Dominio, al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y al Código Orgánico de la Función Judicial. Además, incluye una disposición general y tres transitorias.

Pero, ¿qué cambiaría en la práctica si la Ley Antimafias supera el trámite legislativo y entra en vigencia? La propuesta no se concentra únicamente en aumentar penas. Busca perseguir diferentes niveles de las estructuras criminales, intervenir sus recursos económicos, reforzar las reglas procesales y evitar que los bienes incautados pierdan valor mientras permanecen bajo custodia estatal.

Pertenecer a un grupo criminal podría ser un delito

Uno de los puntos más relevantes es la intención de castigar penalmente la pertenencia a una organización delictiva, sin limitar la persecución a sus cabecillas.

El planteamiento parte de que las organizaciones criminales no funcionan solamente con quienes ordenan asesinatos, extorsiones o tráfico de drogas. También necesitan reclutadores, operadores, financistas, transportistas, personas que facilitan infraestructura y otros colaboradores para mantener sus actividades.

Durante la construcción del proyecto se planteó crear un delito autónomo para sancionar esa pertenencia y diferenciar la responsabilidad según la función que una persona cumpla dentro de la estructura. La versión inicial contemplaba distintas escalas de penas según se tratara de integrantes, operadores o personas encargadas de organizar, financiar o ejercer el mando.

Reclutadores y apoyo logístico también entran en la mira

La propuesta también busca ampliar la persecución hacia quienes permiten que las bandas funcionen, aunque no sean sus líderes.

Entre las conductas que han sido analizadas durante el trámite están el reclutamiento de personas para organizaciones criminales y la utilización o puesta a disposición de infraestructura para cometer actividades delictivas.

La lógica detrás del cambio es atacar toda la cadena que sostiene a una organización: no solamente a quien dirige, sino también a quienes proporcionan recursos, logística o infraestructura indispensable para operar.

Este punto generó observaciones durante la socialización. La Defensoría del Pueblo recomendó revisar si todas estas conductas necesitan convertirse en delitos independientes o si algunas deberían incorporarse como agravantes de delitos que ya existen en el COIP. También advirtió sobre la necesidad de evitar duplicidades entre la nueva figura de pertenencia y los delitos de delincuencia organizada que ya contempla la legislación.

Cambios para delitos relacionados con combustibles

Otro frente es el robo, almacenamiento, transporte y comercialización ilegal de hidrocarburos, actividades que pueden convertirse en fuentes de financiamiento para estructuras criminales.

El proyecto original planteó modificar los artículos 264, 265 y 266 del COIP e incorporar agravantes cuando estos delitos estén relacionados con organizaciones criminales.

Durante el tratamiento legislativo, la Contraloría también pidió precisar en qué momento de un proceso un juez podría disponer el decomiso de vehículos y otros bienes empleados en delitos relacionados con hidrocarburos.

Prisión preventiva para procesados por crimen organizado

La Ley Antimafias también aborda uno de los temas que ha generado recurrentes disputas dentro del sistema judicial: la prisión preventiva para procesados por delincuencia organizada.

La propuesta original incorporó criterios reforzados para que los jueces evalúen el riesgo procesal cuando una persona investigada tenga relación con estructuras criminales.

También se planteó exigir una motivación reforzada cuando un juez decida negar la prisión preventiva en este tipo de procesos.

El objetivo declarado es reducir el riesgo de que integrantes de organizaciones criminales evadan la justicia o interfieran en las investigaciones. Sin embargo, la prisión preventiva continúa siendo una medida cautelar y no una condena anticipada.

Abogados condenados podrían quedar inhabilitados

Otro cambio apunta directamente al funcionamiento del sistema judicial.

La propuesta establece la inhabilitación para ejercer la abogacía para personas que tengan una sentencia ejecutoriada por determinados delitos vinculados con delincuencia organizada y corrupción.

Entre ellos constan delincuencia organizada, lavado de activos, cohecho, concusión, tráfico de influencias, asociación ilícita, fraude procesal, obstrucción de la justicia, testaferrismo y enriquecimiento ilícito.

La presidenta de la Comisión de Seguridad, Inés Alarcón, ha defendido esta reforma bajo el argumento de que existen profesionales que utilizan su posición para intervenir ilegalmente en procesos judiciales.

La medida, por tanto, no estaría dirigida a abogados simplemente por representar judicialmente a una persona investigada por crimen organizado, sino a profesionales que hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada por los delitos establecidos en la norma.

Bienes incautados podrían utilizarse

Uno de los cambios con efectos más visibles está relacionado con las propiedades y otros activos vinculados con actividades ilícitas.

La propuesta busca que los bienes sujetos a medidas cautelares puedan ser asignados temporalmente a instituciones públicas u organizaciones privadas sin fines de lucro, principalmente cuando exista riesgo de deterioro, abandono, pérdida de valor u ocupación ilegal.

Por ejemplo, un inmueble que permanece durante años bajo custodia estatal mientras avanza un proceso judicial podría recibir un uso provisional.

La asignación sería excepcional, temporal y revocable. Además, no significaría que la institución beneficiaria se convierta en propietaria del bien.

El proyecto también contempla mecanismos relacionados con la venta anticipada de bienes, con la intención de impedir que vehículos, inmuebles u otros activos pierdan valor mientras los procesos continúan.

Extinción de dominio para golpear las finanzas de las mafias

La extinción de dominio permite que el Estado persiga judicialmente bienes relacionados con actividades ilícitas. La propuesta busca reforzar esta herramienta para afectar directamente el patrimonio que sostiene a las organizaciones criminales.

Durante el tratamiento inicial se planteó incluir expresamente la pertenencia a una organización criminal como causal para iniciar procedimientos de extinción de dominio y permitir medidas cautelares sobre bienes desde etapas tempranas del proceso.

La Comisión considera que una de las debilidades actuales está precisamente en la administración de esos activos: pueden pasar largos periodos bajo custodia, deteriorarse y terminar representando un gasto para el propio Estado.

La Secretaría General de Integridad Pública incluso recomendó durante la socialización avanzar hacia una reforma integral de la Ley de Extinción de Dominio, en lugar de modificar únicamente disposiciones puntuales.