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¿Qué propone la ley de reproducción humana asistida que debate la Asamblea?

La Comisión del Derecho a la Salud y Deporte aprobó el informe para el segundo debate del proyecto de ley de reproducción asistida.

La Asamblea Nacional debate el proyecto de ley de reproducción asistida.

Imagen referencial

Autor

Patricia Armijo

Actualizado:

29 jul 2026 - 12:08

La Asamblea Nacional tiene previsto debatir este miércoles 29 de julio, en segundo debate, el proyecto de Ley Orgánica que Regula las Técnicas y Procedimientos de Reproducción Humana Asistida.

Esta normativa busca establecer, por primera vez en Ecuador, reglas claras sobre estos procedimientos médicos, los derechos de las personas que recurren a ellos y las obligaciones de los centros especializados.

La iniciativa surge tras una sentencia de la Corte Constitucional que evidenció la necesidad de llenar el vacío legal existente en esta materia.

Estos son algunos de los principales puntos que contempla el proyecto:

Acceso a las técnicas de reproducción asistida

La propuesta establece quiénes pueden acceder a estos procedimientos y bajo qué condiciones.

El texto reconoce el acceso a las técnicas de reproducción asistida desde un enfoque de derechos humanos y hace referencia a la protección de la familia en sus diversas formas, aspecto que ha generado parte del debate político en la Asamblea.

Regulación de clínicas y centros especializados

El proyecto crea un marco legal para que los establecimientos que realicen tratamientos de fertilidad operen bajo estándares técnicos y bioéticos.

Además, dispone que estarán sujetos a control y vigilancia de la autoridad sanitaria, con el fin de garantizar la seguridad de pacientes, donantes y futuros nacidos.

Derechos de los niños nacidos mediante reproducción asistida

Uno de los cambios más relevantes es que la ley regula la filiación de los niños concebidos mediante estas técnicas.

El proyecto incorpora el principio de voluntad procreacional, es decir, reconoce como madre, padre o progenitores a quienes decidieron libremente recurrir al procedimiento para tener un hijo, independientemente del vínculo biológico en determinados casos previstos por la norma.

Esta disposición busca dar seguridad jurídica al registro e identidad de los menores.

Donación de gametos y protección de la información

La propuesta también establece reglas para la donación de óvulos y espermatozoides.

Entre los cambios introducidos para el segundo debate se fortalece el acceso a información médica relevante de los donantes, sin revelar su identidad, con el objetivo de proteger tanto la privacidad como el derecho a conocer antecedentes clínicos cuando sea necesario

Conservación de óvulos y espermatozoides

El proyecto regula la crioconservación de gametos y tejido reproductivo.

Además, contempla que, de manera excepcional y con respaldo médico debidamente justificado, esta práctica pueda realizarse en menores de edad cuando exista una condición clínica que comprometa su fertilidad futura.

Procedimientos que seguirán prohibidos

Aunque crea un marco para la reproducción asistida, la iniciativa mantiene varias prohibiciones.

Entre ellas están la gestación por sustitución (vientres subrogados), la reproducción asistida después de la muerte de uno de los progenitores y la clonación con fines reproductivos.

Bioética y seguridad

El articulado incorpora principios bioéticos que deberán aplicarse durante todo el proceso.

La intención es garantizar que los procedimientos se realicen con criterios científicos, respeto a los derechos humanos, enfoque de género, interés superior del niño y seguridad para todas las personas involucradas.