FF.AA. apoyarán a la Policía sin estado de excepción en tres casos
La Ley que Regula el Apoyo de las FF.AA. a la Policía entró en vigencia este martes 1 de septiembre, tras su publicación en el Registro Oficial.

Con el referéndum aprobado el 21 de abril de 2024, se permitió a las Fuerzas Armadas brindar apoyo a la Policía Nacional en la lucha contra el crimen organizado
API
Compartir
Actualizada:
03 sep 2026 - 07:38
Las Fuerzas Armadas podrán apoyar a la Policía Nacional sin necesidad de declarar un estado de excepción en tres escenarios específicos, de acuerdo con la nueva Ley que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía.
La normativa fue aprobada por la Asamblea Nacional y enviada al Registro Oficial el 1 de septiembre de 2026, con el objetivo de establecer bajo qué circunstancias los militares podrán intervenir de manera excepcional para respaldar las labores de seguridad interna.
La nueva normativa no sustituye ni elimina los estados de excepción. El mecanismo de apoyo complementario permite la intervención de las Fuerzas Armadas dentro del régimen jurídico ordinario.
Esta posibilidad surgió con la reforma constitucional aprobada en el referéndum del 21 de abril de 2024, que permitió a las Fuerzas Armadas brindar apoyo a la Policía Nacional en la lucha contra el crimen organizado. Entonces, con la legislación aprobada se determina las condiciones y el procedimiento que deberán cumplirse.
En qué circunstancias se podrán brindar el apoyo
La Ley contempla tres situaciones principales:
- 1. Grave conmoción en las cárceles: Las Fuerzas Armadas podrán intervenir cuando se produzca una grave conmoción interna en uno o varios centros de privación de libertad.
- 2. Cuando lo solicite el Comandante General de la Policía: El apoyo podrá activarse cuando sea solicitado por el Comandante General de la Policía Nacional. La solicitud deberá explicar de manera motivada por qué es necesaria la intervención, además de especificar los casos y el ámbito en el que se desarrollará el apoyo militar.
- 3. Cuando la Policía esté sobrepasada: La tercera posibilidad se presenta cuando la Policía Nacional se encuentre sobrepasada en su capacidad de contención frente a amenazas relacionadas con delitos.
El apoyo no reemplazará a la Policía
La Ley establece que la intervención militar tendrá un carácter excepcional y no significará que las Fuerzas Armadas sustituyan a la Policía Nacional.
El respaldo militar será de carácter complementario y subsidiario, lo que significa que las Fuerzas Armadas no asumirán las funciones de la Policía ni modificarán sus competencias, organización o cadena de mando.
¿Cuánto tiempo podrá durar la intervención?
El apoyo de las Fuerzas Armadas podrá mantenerse por un período máximo de 180 días. Este plazo podrá renovarse una sola vez por hasta 30 días adicionales, siempre que continúen las circunstancias que motivaron la disposición
Sin embargo, la intervención podrá finalizar antes de ese plazo si las autoridades determinan que las circunstancias que originaron el apoyo ya cesaron o fueron controladas.
Compartir

