¿Qué debe tener un contrato de arrendamiento?; una abogada lo detalla en esTAmañana
Contratos verbales y escritos, garantías, responsabilidades del arrendatario y el arrendador. Lo que debe saber antes de arrendar algo.

Firma de un contrato de arriendo de una vivienda
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Actualizada:
23 jun 2025 - 13:56
Existen al menos cuatro puntos que se deben tomar en cuenta antes de firmar un contrato de arrendamiento, así lo detalla la abogada Sandy Pérez, en el set de esTAmañana, el lunes 23 de junio del 2025.

Lo que debe tener un contrato de arrendamiento
- Identificación de las partes: arrendatario e inquilino
- Descripción del bien inmueble y ubicación
- Precio pactado de arrendamiento y garantía
- Plazo del contrato
La jurista explica que los datos de identificación, es decir, números de cédula, la descripción del bien inmueble, el precio y plazo, son tan importantes en un contrato como el registro del mismo, lo cual se puede realizar en cualquier notaría a nivel nacional.
Pérez recalca que aunque el valor de la garantía no está establecido en la Ley de Inquilinato, es algo que el arrendatario lo hace por costumbre en el caso que el inquilino salga de la vivienda y se registren daños, de esa manera, el propietario puede hacer las reparaciones correspondientes.
Sin embargo, el pago de garantía no exime al arrendatario de la responsabilidad de realizar los mantenimientos y cuidados correspondientes del inmueble. Los cuales serán revisados por el propietario de la vivienda una vez concluido el contrato de arrendamiento.
En el caso que el arrendador no pueda pagar la garantía en ese momento, la jurista dice que se lo puede hacer mediante un acuerdo con el arrendatario, en el que se fija un plazo de pago o mediante la entrega de un cheque posfechado. Eso sí, siempre con la supervisión de un abogado.
No existe un plazo mínimo, ni máximo, para el arrendamiento, pero la abogada recomienda que el propietario establezca un un tiempo mínimo con renovaciones automáticas.
¿Qué pasa cuando no existen contratos firmados?
Frente a los contratos verbales, Sanady Pérez menciona que se pueden desencadenar varios escenarios que pueden perjudicar tanto al arrendatario como al arrendador, por ejemplo:
Cuando una persona, por no haber un contrato escrito, piensa que puede permanecer en la vivienda sin pagar dos o tres meses de arriendo. Que por el tiempo de permanencia en un inmueble el arrendatario puede adueñarse del lugar. O que el arrendatario quiera finalizar el contrato de forma inmediata.
Entonces, en el primer caso, Sandy Pérez explica que el arrendatario puede recurrir a un juez de inquilinato y solicitar la terminación unilateral del contrato bajo la causal de impago de arriendo.
La apropiación de un inmueble se puede evitar siempre y cuando el arrendatario o propietario justifique, con comprobantes, que está pagando por el cuidado del mismo. O realizar un escrito en el que hace un canje, es decir, otorga vivienda a cambio del cuidado del lugar.
Si el arrendatario quiere desalojar al inquilino, este puede tramitar una calamidad, adjuntando los comprobantes de pago desde la fecha que ingreso al inmueble. Si el propietario no desea recibir el dinero, se puede hacer una consignación directa al juzgado con la ayuda de un abogado y explicando las fechas y ofrecimientos acordados.
Finalmente, para evitar cualquiera de estas situaciones, la abogada recomienda que siempre se realice un contrato escrito y notariado. Adicional, se lo puede inscribir en la Oficina de Registro en cualquier Municipio de su localidad, pues esto es necesario en el que caso que se requiera una demanda. "Así se cumple la formalidad como arrendamiento y arrendamiento", resalta Pérez.
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