La eutanasia se legaliza en Ecuador; Corte Constitucional aprueba demanda de Paola Roldán

El Pleno de la Corte Constitucional (CC) aprobó el proyecto de sentencia para la despenalización de la eutanasia, planteado por Paola Roldán. Este hecho se hizo público este 7 de febrero de 2024, pero la sesión jurisdiccional extraordinaria donde se adoptó esa decisión se dio el pasado 5 de febrero.

La despenalización de la eutanasia fue aprobada con siete votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Enrique Herrería, Alí Lozada, Daniela Salazar, Richard Ortiz (voto concurrente). Por otra parte, hay dos votos salvados de las juezas Carmen Corral y Teresa Nuques.

Dictamen de la Corte Constitucional

A continuación, el dictamen textual del Pleno de la Corte Constitucional:

Administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:

  1. Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP. De tal forma que se determina que dicho artículo será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa; (iii) por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
  2. Declarar la constitucionalidad aditiva del artículo 6 del Código de Ética Médica. De tal forma que esta norma en lo posterior establecerá:
    • Art. 6. – El Médico desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace responsable de proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud. Su responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo, salvo los casos en los que (i) el médico ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP cuando (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
  3. Declarar la inconstitucionalidad del artículo 90 del Código de Ética Médica, por lo que dicha norma es expulsada del ordenamiento jurídico.

Procedimientos a seguir tras dictamen de la Corte Constitucional

4. Disponer que el Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la presente sentencia prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme a lo establecido en este fallo. Para constancia del cumplimiento deberá remitir a este Organismo la fe de presentación del proyecto respectivo ante la Asamblea Nacional.

5. Disponer que el Ministerio de Salud Pública en el plazo máximo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente sentencia, expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria a la luz de criterios técnicos y en observancia de lo expuesto en este fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva. Deberá remitir el Reglamento a esta Corte, misma que verificará su cumplimiento.

6. Disponer que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de 12 meses contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca, discuta, y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos con los más altos estándares generales establecidos en la presente sentencia. La Asamblea Nacional a través de su representante deberá informar trimestralmente sobre el avance y cumplimiento de esta medida a partir de la recepción del proyecto de ley elaborado por la Defensoría del Pueblo.

Reacción de Paola Roldán y su familia

Paola Roldán y su familia reaccionaron, este 7 de febrero de 2024, frente a la sentencia de la Corte Constitucional que despenaliza la eutanasia, durante una rueda de prensa virtual.

«Recibo esta noticia muy conmovida y con alivio, hubieron días en los que pensé que nunca iba a escuchar el resultado de esta demanda. Así que hoy ha sido un momento muy especial para mí», indicó Roldán.

«Agradezco a todos porque hoy el Ecuador es un país un poco más acogedor, más libre y más digno», agregó la mujer.

Por su parte, su padre Francisco Roldán dijo que hay «sentimientos ambivalentes de satisfacción, de que Paola haya podido conseguir un hecho histórico, es un legado para la sociedad ecuatoriana», señaló.

«Es un acontecimiento importantísimo para la familia, pero también de tener el corazón medio partido porque se puede producir un desenlace que sabemos en la familia, que hemos venido procesando, como es la muerte de mi hija. Eso es fuertísimo, es fuertísimo, pero allí estamos apoyándole a Paola», agregó.

Antecedentes

En agosto del año pasado, Roldán y su equipo de abogados pidieron que se declare la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al homicidio simple y se sanciona con prisión de entre 10 y 13 años.

Con esta acción, la mujer de 42 años, puso en debate la despenalización de la eutanasia en Ecuador. El objetivo es tener una muerte digna, pues padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Esa es una enfermedad que degenera paulatinamente los músculos del cuerpo de las personas e impide controlar el movimiento de todas las extremidades.

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«He vivido una vida plena y sé que lo único que merezco es una muerte con dignidad», dijo Roldán, el pasado 20 de noviembre, desde su cama donde es asistida por un respirador artificial y su esposo que la cuida en todo momento.

«Varias veces pensé que no lograría ver los frutos de esta demanda, como quien planta un árbol para que alguien más se siente bajo su sombra», escribió Roldán en sus redes sociales el pasado 2 de febrero cuando supo que el expediente de su demanda pasó a manos del Pleno de la Corte Constitucional.

El expediente llegó a esa instancia luego de que fue rechazado un pedido de recusación contra dos juezas de la Corte Constitucional, el cual fue presentado por un colectivo de abogados contrarios al aborto y a la eutanasia.

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