Fallo judicial deroga Decreto 645 que bajaba impuestos a cigarrillos, alcohol y bebidas azucaradas

Una Sala de la Corte de Justicia de Pichincha fallĆ³ a favor de un recurso de apelaciĆ³n, en segunda instancia, que deroga y deja sin efecto el Decreto 645 firmado por el expresidente Guillermo Lasso.

El colectivo Todos por la Vida anunciĆ³ este jueves 25 de abril de 2024, en sus redes sociales, la decisiĆ³n judicial.

En el Decreto 645 firmado en el aƱo 2023 por el expresidente Lasso se reducĆ­a el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a productos como cigarrillos, bebidas alcohĆ³licas, armas y fundas plĆ”sticas.

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Esta medida provocĆ³ malestar y polĆ©mica entre organizaciones sociales y de salud que interpusieron el recurso de apelaciĆ³n donde seƱalaban que el Decreto vulneraba derechos constitucionales de niƱas, niƱos y adolescentes, con respecto al buen vivir, a una alimentaciĆ³n saludable y la seguridad. Argumento que fue ratificado por la Justicia.

Mesa tƩcnica

AdemĆ”s, segĆŗn la resoluciĆ³n de la Corte de Justicia de Pichincha, con el fallo en contra del Decreto 645, se exhorta al Ejecutivo, el Ministerio de Salud, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduanas (Senae), a conformar una mesa tĆ©cnica.

El objetivo de esta mesa en conjunto con organizaciones internacionales, serĆ” Ā«para analizar la necesidad de la imposiciĆ³n de impuestos saludables al consumo de productos nocivos para la salud humanaĀ«.

Decreto 645

En el texto del Decreto, Lasso redujo la tarifa del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de la siguiente forma:

  • Tabaco y cigarrillos electrĆ³nicos, con reducciĆ³n del 50%
  • Armas de fuego, con reducciĆ³n del 30%
  • Bebidas alcohĆ³lica, con tarifa especĆ­fica de USD 10 por litro de alcohol puro
  • Cigarrillos, con tarifa especĆ­fica de USD 0,16 por unidad
  • Cerveza industrial, con tarifa especĆ­fica de USD 13,08 por litro de alcohol puro
  • Cerveza artesanal, con tarifa especĆ­fica de USD 1,50 por litro de alcohol puro
  • Bebidas azucaradas, con tarifa especĆ­fica de USD 0,18 por 100 gramos de azĆŗcar aƱadida
  • Fundas plĆ”sticas, con tarifa especĆ­fica de USD 0,08 por fundas plĆ”sticas

Estos valores ya no serĆ­an aplicables con la derogatoria del Decreto lo que incrementarĆ­a su precio.

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