El CNE estableciĆ³ nuevas directrices para los comicios en el exterior

El Consejo Nacional Electoral estableciĆ³ nuevas directrices para los comicios en el exterior, considerando aspectos como el aforo

AdemĆ”s, tras el anuncio de PanamĆ” que no autorizĆ³ el sufragio en su territorio, tomaron previsiones.

El informe, conocido y aprobado por el cuerpo colegiado, recomienda que, de acuerdo a la realidad de cada localidad, se autorice que dos o mƔs Juntas Receptoras del Voto (JRV) puedan funcionar de manera simultƔnea con el personal de una sola junta.

TambiĆ©n se resolviĆ³ que en caso que el sufragio no pueda llevarse a cabo en otros paĆ­ses por la falta de autorizaciĆ³n de los gobiernos, a pesar de la modificaciĆ³n y ampliaciĆ³n del horario que realicen las oficinas consulares del Ecuador, se notifique a la DirecciĆ³n de Procesos del Exterior del CNE, para que se informe al Pleno del Ć³rgano electoral.

La decisiĆ³n se toma debido a las restricciones de movilidad y las medidas de toque de queda dictadas por los gobiernos a causa de la propagaciĆ³n de la COVID-19.

En lo que respecta a la conformaciĆ³n de las JRV, el CNE dispuso que se siga lo ordenado por los artĆ­culos 54 del CĆ³digo de la Democracia, el 15 del Reglamento de ConformaciĆ³n y SelecciĆ³n de los Miembros de Juntas Receptoras del Voto.

Es decir, las juntas se conformarĆ”n, en el siguiente orden de prelaciĆ³n:

  • Por los ciudadanos que expresen su deseo de conformarlas
  • Por quienes hayan participado en esa labor en elecciones anteriores
  • Por quienes hayan manifestado su interĆ©s de hacerlo durante el cambio de domicilio
  • Por quienes consten en el Registro Electoral o por los funcionarios de las oficinas consulares del Ecuador.

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