El presidente Daniel Noboa decreta estado de excepción en cinco provincias

El presidente Daniel Noboa decreta el estado de excepción en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena.

A través del Decreto N° 250, firmado este martes 30 de abril de 2024, el Gobierno señala que la medida se da en el marco de la persistencia del conflicto armado interno en Ecuador.

El pedido de declaratoria lo hizo mediante oficio el Ministerio de Defensa el pasado 7 de abril y se basa en el «incremento de hostilidades, y la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate».

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Este nuevo estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días. Además, se dispone la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

En su artículo final el Decreto señala que se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena.

Se aclara que esta inviolabilidad de domicilio consiste en la realización de inspecciones, allanamientos y requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

A continuación, la transcripción textual del Decreto 250 de Daniel Noboa:

”Artículo 1.- Declarar el estado de excepción en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, en el marco de la persistencia del conflicto armado interno, conforme a la solicitud del Ministerio de Defensa en aplicación del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 218 del 07 de abril de 2024, y al Dictamen 1-24-EE/24 de 29 de febrero de 2024.

Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del presente Decreto Ejecutivo que resalta el incremento de hostilidades, y la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate contra los grupos armados organizados, en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, en el marco de la restricción del derecho a la inviolabilidad de domicilio.

Artículo 2.- La declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de sesenta (60) días.

Este plazo se fundamenta en la necesidad de contar con el tiempo adecuado para coadyuvar el accionar de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional con el fin de mantener la soberanía y la integridad del Estado.

El derecho restringido es únicamente el descrito en este Decreto Ejecutivo.

Artículo 3.- Disponer la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, para el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 218 de 07 de abril de 2024.

Artículo 4. Suspender, en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, el derecho a la inviolabilidad de domicilio.

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la realización de inspecciones, allanamientos, y las requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conducentes a la ubicación, registro de los lugares destinados a ocultarse las personas pertenecientes a los grupos armados organizados, así como la toma fisica de los materiales, o instrumentos para el cometimiento de delitos, con el fin de desarticular y neutralizar las amenazas en curso o futuras.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio del Interior, en coordinación con todas las entidades e instituciones competentes.

SEGUNDA.- Notifíquese a la ciudadanía de la limita domicilio.

TERCERA.- Notifíquese el presente Decreto Ejecutivo a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional del Ecuador, a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de abril de 2024″.

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