¿Quiénes podrán movilizarse durante el toque de queda?

A partir de las 20h00 del viernes hasta las 05h00 del lunes habrá restricción vehicular y toque de queda en 16 provincias de Ecuador

El COE Nacional informó que se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades:

-Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria; seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control

-Sectores estratégicos y servicios de emergencia vial

-Sector exportador y toda su cadena logística

-Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros

-Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización. Además, provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización

-Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;

– Trabajadores de los medios de comunicación

– Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados

– Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país

-Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada

-Actividades relacionadas al sector financiero- bancario

-Funcionarios del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, la Corte Constitucional y abogados

– Además, funcionarios  de  la Procuraduría  General  del  Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado y Servidores públicos de la Función Judicial

-Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;

-Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque;

-Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin

-Personas con citas médicas u odontológicas agendadas

-Sectores de la construcción y turismo, Industria manufacturera y su cadena conexa, sector Agrícola y agroindustria

¿Qué pasa con los taxis?

El COE Nacional añadió este jueves cinco sectores que estarán autorizados a movilizarse durante el toque de queda. Se resolvió que los “taxis legalmente acreditados” podrán circular durante el toque de queda, que regirá de lunes a jueves de 20:00 a 05:00 y desde las 20:00 del viernes a las 05:00 del lunes, incluyendo sábados y domingos (todo el día).

También se incluyó en la excepción a los siguientes sectores:

-Funcionarios de la Defensoría Pública.

-Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamente acreditados.

-Servicios funerarios.

-Cadena de la construcción y cadena conexa.

Documentos válidos para circular

Para efectos de acreditar la circulación durante el estado de excepción, los documentos válidos son los siguientes, según corresponda:

-Credencial profesional o institucional

-RUC, RISE  o Guía de remisión

-Pasajes del titular o tickets de embarque

-Turno para vacunación

-Cita médica verificable

Salvoconducto

Durante la vigencia del estado de excepción, el COE Nacional informó que deja sin efecto los salvoconductos emitidos por todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las 16 provincias indicadas. Además, se prohíbe la emisión de nuevos salvoconductos.

Otras medidas

El COE también informó que se prohíbe la venta por cualquier medio de bebidas alcohólicas en el horario de vigencia del toque de queda, se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado y se suspenden a nivel nacional de las clases presenciales de los planes piloto.

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