Reformas a Ley de Discapacidades para evitar mal uso de beneficios

El presidente LenĆ­n Moreno reformĆ³ el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades para evitar el mal uso de los beneficios legales contemplados en la normativa.

Mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1097, suscrito este viernes 17 de julio, se reformĆ³ el beneficio de exoneraciĆ³n de tributos en la importaciĆ³n de vehĆ­culos para personas con discapacidad.

COSTO MƁXIMO DEL VEHƍCULO IMPORTADO

En la reforma a la Ley de Discapacidades se establece que para acogerse a este beneficio,Ā ā€œel valor permitido del vehĆ­culo no podrĆ” exceder de 60 Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU)Ā» es decir, USD 24 000.

Asimismo, se explica que se tomarĆ” en cuenta el precio de venta en el que ese ā€˜aƱo modeloā€™ saliĆ³ al mercado. Por lo que se aplicarĆ” Ā» un 15% de depreciaciĆ³n anual para el primer aƱo, 10% para el segundo aƱo y 10% para el tercer aƱo. Y se considera el tipo de cambio vigente para esa fecha, en el caso de que correspondaā€.

AdemĆ”s, se seƱala que no se considerarĆ” la importaciĆ³n de autos que hayan sido siniestrados, a pesar de que lleguen al paĆ­s reparados. Y para el cĆ”lculo de los aƱos de antigĆ¼edad, se tomarĆ” en cuenta exclusivamente el periodo comprendido entre el aƱo de modelo y el de embarque.

REQUISITO PARA IMPORTAR VEHƍCULOS

El decreto indica que para acogerse al beneficio de la exoneraciĆ³n, el Ministerio de Salud PĆŗblica emitirĆ” la autorizaciĆ³n electrĆ³nica correspondiente para la importaciĆ³n de bienes. Este documento serĆ” integrado a la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana.

Entre las disposiciones transitorias se seƱala que ā€œel ComitĆ© de Comercio Exterior, dentro del plazo de diez dĆ­as, a partir de la expediciĆ³n del Decreto, dispondrĆ” la exigencia de la autorizaciĆ³n electrĆ³nica (…) emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica. Este documento Ā«servirĆ” como soporte obligatorio en los procesos de comercio internacionalā€.

PLACA DIFERENCIADA

La segunda transitoria seƱala que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT), dentro del plazo de 30 dĆ­as emita la normativa para la implementaciĆ³n de una placa diferenciada para vehĆ­culos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad.

Las reformas se realizan como parte a la soluciĆ³n tras la revelaciĆ³n de la emisiĆ³n fraudulenta de carnĆ©s de discapacidad.