Roberto Salgado, especialista en derecho laboral y societario, analizĆ³ la remociĆ³n de Fausto Murillo.
En el espacio de entrevistas ‘Los Desayunos 24 Horas’, Salgado indicĆ³ que, en tĆ©rminos generales, la base jurĆdica fundamental estĆ” en el artĆculo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.
Ā«Establece, con toda claridad, que los vocales del Consejo de la Judicatura son designados por un perĆodo fijo. Y que no son parte de la carrera judicial. Esto es fundamental que se conozca y que no forma parte del informe y pedido del anterior ministro de TrabajoĀ», dijo Roberto Salgado.
Sobre esa base fundamental, indica que el propio cĆ³digo orgĆ”nico de la funciĆ³n judicial, en el artĆculo 43, establece exactamente quĆ© es la carrera judicial.
De tal manera, Roberto Salgado considera que Ā«No existe ninguna inhabilidad para que Fausto Murillo deje de formar parte del Consejo de la JudicaturaĀ».
Por otra parte, afirma que Ā«se estĆ” utilizando artĆculos inaplicablesĀ» para la remociĆ³n de Murillo.
Y expresa que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆculo 76, numeral sĆ©ptimo, establece que todos los poderes pĆŗblicos deben motivar sus decisiones.
Ā«Debidamente motivar sus decisiones. No es simplemente de motivarlas aunque no tengan relaciĆ³n con las normas que se estĆ”n aplicando. Eso es exactamente lo que ha ocurrido en este caso. Se han aplicado normas que no tienen nada que ver con el asuntoĀ», puntualizĆ³.
Francisco Bravo analiza el caso del exvocal de la Judicatura, Fausto Murillo
Tannya Varela afirma que mientras haya hacinamiento en las cĆ”rceles serĆ” complicada una rehabilitaciĆ³n social https://t.co/xIs1ELmVKb pic.twitter.com/EO8CZXCukh
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