Terremoto: Así se aplicará el bono de arrendamiento para los damnificados por el sismo de 6.5 grados

El Gobierno aplicará un bono de arrendamiento de vivienda como mecanismo de atención temporal a los damnificados por el terremoto en Ecuador, registrado el sábado 18 de marzo. Esta medida brindará atención temporal a las víctimas cuyas viviendas colapsaron o son inhabitables en la zona declarada en estado de emergencia.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de Ecuador (Miduvi), informó que el bono tendrá un valor de 675 dólares que se dividirá para tres meses con un pago mensual de hasta USD 225.

También informaron que, de ser necesario y por una sola ocasión adicional, se podrá otorgar el bono al mismo usuario por el mismo monto y plazo. «Este incentivo será considerado como parte de la inversión social por emergencia, desastres de origen natural, casos fortuitos o fuerza mayor», señala el organismo.

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El bono de arrendamiento, según el Miduvi, cubrirá hasta USD 28.800 para la construcción de una vivienda nueva y en el caso de reparaciones el valor máximo es de USD 14.400.

La titular de este organismo explicó que: “esta es una medida de atención inmediata y temporal diseñada como respuesta a desastres ocasionados por fenómenos de origen natural, donde las viviendas resulten colapsadas o inhabitables, y estén ubicadas en zonas declaradas en estado de emergencia”.

Para viabilizar la aplicación de este incentivo, en las próximas horas se expedirá la reforma al Decreto Ejecutivo 405, de 21 de abril de 2022, el mismo que en su artículo 18 establece los lineamientos a seguir por parte Miduvi en los casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o fuerza mayor.

Hasta este lunes 20 de marzo, se registran 235 viviendas afectadas y 90 viviendas destruidas, por ello, las autoridades continúan desplegadas en las diferentes provincias afectadas levantando información para la estimación de daños.

Además, detalló que «el bono de arrendamiento se aplicará temporalmente, mientras se proceden con los procesos precontractuales y contractuales para la construcción, reconstrucción, reparación o adquisición de viviendas, según se requiera”.

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