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Tres cambios en las tasas de interés que propone la Reforma al Código Monetario y Financiero

La Asamblea debate una reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero que propone modificaciones en el cobro de intereses, créditos en mora y acceso al financiamiento.

La cajera de una Cooperativa de Ahorro y Crédito atiende a un cliente en una ventanilla.

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Autor

Lizette Abril

Actualizado:

14 jul 2026 - 20:35

La Asamblea Nacional analiza una reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero (Comyf) que plantea cambios en el cobro de intereses de los créditos otorgados por bancos y cooperativas en Ecuador. 

La propuesta incluye nuevas reglas para los intereses por mora, refuerza la prohibición del cobro de intereses sobre intereses y crea una tasa especial para quienes soliciten un crédito por primera vez.

El proyecto, elaborado por la Comisión de Régimen Económico y Tributario, presidida por la asambleísta Nathaly Farinango (ADN), se analiza en la Asamblea Nacional. 

Las modificaciones están enfocadas en fortalecer la protección de los usuarios del sistema financiero y establecer mayores obligaciones de transparencia para las entidades crediticias. Estos son los principales cambios que contempla la propuesta. 

  1. Se refuerza la prohibición del cobro de intereses sobre intereses

    • La reforma busca cerrar cualquier posibilidad de que las entidades financieras capitalicen los intereses pendientes de pago para volver a cobrar intereses sobre ellos, una práctica conocida como anatocismo.
    • Aunque esta figura ya está prohibida en el Código Orgánico Monetario y Financiero y en la Constitución, el proyecto incorpora una disposición expresa que prohíbe cualquier mecanismo contractual o financiero que permita ocultarla.
  2. Los intereses de mora solo podrán cobrarse sobre cuotas vencidas

    • Otro de los cambios propuestos modifica el cálculo de los intereses por mora en los créditos.
    • El proyecto establece que estos comenzarán a generarse desde el día siguiente al vencimiento de la obligación y dejarán de cobrarse automáticamente una vez que el cliente pague los valores pendientes.
    • Las entidades financieras únicamente podrán aplicar los intereses de mora sobre el capital correspondiente a las cuotas vencidas e impagas. No podrán incluir valores que todavía no hayan vencido.
    • La propuesta también incorpora una disposición específica para las tarjetas de crédito. Si el usuario realiza el pago mínimo pactado con la institución financiera, esta no podrá cobrar intereses por mora.
  3. Habrá una tasa especial para quienes soliciten un crédito por primera vez

    • La reforma incorpora un nuevo régimen de tasas de interés para las personas que no cuentan con historial crediticio.
    • La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria será la encargada de definir las condiciones de esta denominada "tasa de inclusión", que estará dirigida tanto a personas naturales como jurídicas que nunca hayan accedido a un crédito formal o no consten en los registros de las centrales de riesgo.

¿Qué pasará con quienes están en la central de riesgos?

La reforma también propone cambios relacionados con los historiales crediticios. Uno de los planteamientos es que las personas puedan salir de los registros de las centrales de riesgo inmediatamente después de cancelar sus obligaciones pendientes.

Actualmente, quienes incumplen con sus pagos pueden permanecer reportados durante un tiempo determinado, lo que limita su acceso a nuevos créditos.