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Así se seleccionan a miembros de la Juntas Receptoras del Voto para elecciones en Ecuador

La selección de los miembros de Juntas Receptoras del Voto se realiza a través de un sorteo público por parte del Consejo Nacional Electoral.

Los miembros de las Juntas Receptoras del Voto reciben una compensación de USD20.

CNE

Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

23 sep 2025 - 14:05

Ecuador irá a las urnas y el Consejo Nacional Electoral (CNE) designará a los nuevos miembros de las Juntas Receptoras del Voto.

Para las últimas elecciones el CNE designó a 287 534 ciudadanos para conformar las Juntas de 4 349 recintos electorales.

La selección se realiza con la presencia de un Notario público utilizando la base de datos del CNE, en la que se incluyen listados de estudiantes y trabajadores de los sectores público y privado.

Los nombramientos de cada uno se generarán de manera digital y se notificarán a los seleccionados a través de correo electrónico, medios masivos o se podrá consultar en la web del CNE.

Las personas seleccionadas para conformar las JRV deberán cumplir con las capacitaciones ordenadas por el CNE aunque se trate de cargos suplentes.

¿A quiénes se escoge?

De acuerdo con la Resolución PLE-CNE-2-3-9-2020, cada JRV deberá conformarse por tres vocales principales, tres suplentes y un secretario. En el caso de las juntas del exterior son dos vocales y un secretario.

Los criterios de selección de integrantes de las JRV incluyen:

  • Estudiantes legalmente matriculados en las instituciones del Sistema de Educación Superior
  • Empleados privados que cuenten con titulo profesional
  • Servidores públicos que cuenten con título profesional
  • Empleados privados bachilleres
  • Servidores públicos bachilleres 
  • Estudiantes de bachillerato mavores de 18 años de colegios urbanos y rurales
  • Ciudadanas y ciudadanos residentes en zonas rurales que hayan concluido la instrucción general básica, que pertenezcan a Organizaciones Comunitarias de hecho y de derecho, Comités Pro Mejoras Juntas de Agua legalmente constituidas y otras organizaciones que determine el Consejo Nacional Electoral
  • Ciudadanas y ciudadanos del registro electoral de la respectiva jurisdicción