Europa ve discriminatorio exigir años de arraigo a refugiados para acceder a ayudas sociales
Una sentencia cuestiona que los argumentos de la “prioridad nacional” en las prestaciones puedan encajar en la UE.

Varios migrantes trabajando en el campo en Calabria, Italia, en una imagen de julio de 2020.
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Actualizado:
14 may 2026 - 19:00
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que exigir años de arraigo para acceder a ayudas sociales es una discriminación indirecta contra los refugiados y contrario al derecho de la Unión.
La sentencia, publicada este jueves, resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal italiano relativa a un refugiado a quien la administración le había retirado una ayuda de inserción social con el argumento de que no cumplía el requisito de 10 años de residencia en el país (los dos últimos de forma ininterrumpida).
El tribunal europeo ha dictaminado que dado que dicho requisito afecta sobre todo a los solicitantes extranjeros, es ilegal, porque rompe el principio de igualdad en el acceso a las ayudas sociales, que protege tanto a nacionales como a refugiados de países de fuera de la UE.
La decisión del TJUE cuestiona así uno de los presupuestos clave de la llamada “prioridad nacional”, el criterio del arraigo territorial, que defienden los partidos de ultraderecha en Europa
Reagrupamiento Nacional en Francia, Vox en España y que también ha asumido el PP en los pactos de gobierno suscritos en Extremadura y en Aragón pero también algunos gobiernos, como la propia administración italiana de la primera ministra Giorgia Meloni, que se ha opuesto a la reclamación.
La Ley de Inmigración aprobada en Francia a finales de 2023 también introdujo medidas cinco años de residencia para acceder a ayudas sociales que sus críticos vieron como un fermento de esa “preferencia nacional” que la ultraderecha francesa enarbola desde los años ochenta.
Una sentencia previa del mismo tribunal europeo, sobre el mismo aspecto pero con otro punto de vista, había considerado ya que dichas prácticas afectan a los extranjeros, incluidos los residentes legales, por lo que supone una “discriminación indirecta” contraria tanto a la Directiva de 2003 sobre los residentes de larga duración como la de 2011 sobre refugiados y apátridas.
Concluye el Tribunal en ambos casos, están protegidos por el principio de igualdad consagrado por la UE. “Ese principio exige que situaciones comparables no sean tratadas de manera diferente y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera comparable, a menos que la diferenciación esté objetivamente justificada”.
Indirecta, pero discriminación
En el caso resuelto este jueves, un refugiado que residía legalmente en Italia desde 2013 estaba cobrando una “renta garantizada de ciudadanía”.
La seguridad social italiana, sin embargo, constató en 2021 que no cumplía con el requisito de residencia legal de 10 años (y los dos últimos, de forma ininterrumpida) y le retiró la ayuda.
El afectado recurrió a la justicia y el tribunal italiano que debía resolver la controversia planteó la cuestión al TJUE para que lo aclarase.
El tribunal europeo considera que aunque dicho requisito se aplique de manera idéntica a nacionales y extranjeros (en este caso, de fuera de la UE), en la práctica afecta sobre todo a los nacionales de países extracomunitarios que residen en Italia, por lo que supone una discriminación indirecta en razón del origen nacional.
La sentencia incluye el dato: ese requisito excluye a más de la mitad de los solicitantes extranjeros que residen en Italia, y a menos del 1% de los italianos.
Además, descarta el argumento esgrimido por el Gobierno italiano para intentar justificar la retirada de la ayuda: que en conjunto, la medida supone una considerable carga económica y administrativa.
Frente a ese argumento, el tribunal sostiene que la carga económica y administrativa es la misma para un nacional italiano, o incluso europeo, que para un extranjero extracomunitario que resida legalmente, y que por lo tanto no justifica la discriminación.
El Derecho de la Unión, sostiene un comunicado del TJUE, “confiere a los beneficiarios de protección internacional a la igualdad de trato y no permite a los Estados miembros establecer requisitos o limitaciones adicionales a los previstos por el legislador de la Unión”.
Y el derecho comunitario, añade, no contempla la duración de la estancia en el territorio de un Estado miembro como un criterio para la concesión de las prestaciones a dichos beneficiarios.
No se puede aceptar, argumentan los magistrados de la corte europea, que el arraigo sea un criterio para la concesión de ayudas o prestaciones sociales que tienen como objetivo la integración, porque sería exigir como requisito lo que equivale al fin de la prestación: la integración.
La sentencia de este jueves se refiere a un refugiado, pero las previas del mismo tribunal han incidido también contra esa desigualdad de facto que suponen ciertos criterios de arraigo territorial.
“El principio de igualdad de trato establecido en el artículo 11 de la Directiva 2003/109 prohíbe no solo las discriminaciones manifiestas, por razón de la nacionalidad, sino también todas las formas encubiertas de discriminación que, aplicando otros criterios distintivos, conduzcan de hecho al mismo resultado”, recordaba una sentencia de 2024.
Justo esa vía que, a nivel del discurso político, y luego en la práctica legal, se está explorando desde diversos frentes para aterrizar la llamada prioridad nacional en numerosos países europeos.
Contenido publicado el 7 de mayo de 2026 en El País, ©EDICIONES EL PAÍS S.L.U.. Se reproduce este contenido con exclusividad para Ecuador por acuerdo editorial con PRISA MEDIA.
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