Registro Civil dice que cambio de edad de Aquiles Alvarez en 2016 se basó en sentencia inexistente
Datos confirmados por la Dirección General del Registro Civil en 2019 se dispuso una modificación mediante una acción de 'habeas data'.

El acta registral de Alvarez tuvo dos marginaciones en los años 2016 y 2019
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Actualizada:
24 feb 2026 - 22:28
El Registro Civil sostuvo que identificó irregularidades en la marginación de 2016 que permitió al alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez cambiar su fecha de nacimiento del 12 de abril de 1985 al 12 de abril de 1984.
Según información revelada por el diario El Universo, el acta registral de Alvarez tuvo dos marginaciones en los años 2016 y 2019, pero solo la del 2019 tiene un respaldo jurídico válido.
Según los datos confirmados por la Dirección General del Registro Civil en 2019 se dispuso una modificación mediante una acción de 'habeas data', y esta es la única vigente en el registro de la entidad.
Por su parte, la institución señaló que en 2016 Alvarez inició un trámite judicial para rectificar su año de nacimiento, que en su inscripción original constaba con la fecha 12 de abril de 1985, hecha el 17 de abril del mismo año en el cantón Guayaquil.
En el pedido Alvarez sostenía que su fecha real de nacimiento fue el 12 de abril de 1984, y respaldó su pedido con un certificado de nacido vivo emitido por la Clínica Kennedy.
Según el diario una sentencia judicial fechada el 26 de noviembre del 2016 y firmada por el juez Peter Kuffo, dio luz verde al trámite; sin embargo habría un documento con fecha del 5 de marzo del 2014, en el que Kuffo presentó su renuncia al cargo de juez temporal, lo que no coincide con la fecha de la sentencia favorable para Alvarez.
Esta misma sentencia también evidencia que la secretaria del juzgado que firma el documento en el año 2016 ya se encontraba jubilada, y esto refuerza la idea de irregularidad en la sentencia.
Ante estos hechos el Registro Civil sostuvo que el proceso y la sentencia del 2016 no existe tras la respuesta de un pedido formal al Consejo de la Judicatura para que certifique la existencia del proceso judicial y sentencia.
La Judicatura respondió que el número de proceso no existe y por ende la sentencia y la marginación realizada en el Registro Civil en 2016 carece de todo respaldo documental verificable.
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