¿Cuáles son las funciones del Fiscal General del Estado en Ecuador?
Hace ocho meses la Fiscal General del Estado, Diana Salazar, abandonó el cargo. El CPCCS lleva a cabo el proceso para el concurso.

El nombramiento de un nuevo Fiscal General del Estado aún no tiene fecha.
Fiscalía General del Estado
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Actualizada:
22 ene 2026 - 17:55
Ecuador no tiene Fiscal General del Estado desde que Diana Salazar renunció el 20 de mayo de 2025. Mientras tanto, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) lleva adelante un concurso público para designar al nuevo Fiscal General, pero aún debe superar seis etapas.
Como parte del proceso ya se llevó a cabo la designación del la Comisión Ciudadana de Selección conformada por 10 titulares y 10 suplentes.
Luego de que se escogió a la Comisión Ciudadana de Selección, se deberán superar las siguientes seis etapas:
- Fase de convocatoria y postulación.
- Admisibilidad y reconsideración.
- Calificación de méritos y recalificación.
- Escrutinio público e impugnación ciudadana; y,
- Oposición y recalificación.
- Elección y designación.
Funciones del Fiscal General del Estado
La Constitución dice que la Fiscalía es un órgano autónomo de la Función Judicial. Su autonomía es administrativa, económica y financiera.
La Fiscalía dirige, sea por oficio o por denuncia particular, la investigación de delitos, incluyendo la parte preprocesal, cuando se presume la existencia de un delito, y procesal, cuando se va a formular cargos.
Es decir que el Fiscal General actúa como un abogado acusador ante un juez. Puede solicitar una pena pero solo el juez determina la condena o absolución de la persona procesada.
El Fiscal General está al mando de todos los fiscales del país, quienes sostienen acusaciones en representación de las víctimas y a nombre de la sociedad.
Tanto el fiscal general como los agentes fiscales dirigen investigaciones a través de medicina legal y ciencias forenses, con participación de personal civil y policial.
Además, la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado dirige el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes del proceso penal. Y, particularmente, investiga los delitos que cometen las personas que tienen fuero de Corte Nacional.
Estos son el Presidente y Vicepresidente, Asambleístas, Ministros, jueces de las cortes Nacional y Constitucional, el contralor, Procurador, el mismo Fiscal General, Defensor del Pueblo, Presidente del Consejo de la Judicatura, Superintendentes y vocales del Consejo del CPCCS y del Consejo Nacional Electoral (CNE) y los Notarios.
En la Fiscalía se investigan delitos de acción pública, es decir todos los expuestos en el COIP, a excepción de los delitos como calumnia, usurpación, estupro, lesiones de hasta 30 días de incapacidad, salvo en casos de violencia contra la mujer, miembros del núcleo familiar o delitos de tránsito; y delitos contra la fauna urbana.
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