Daniel Noboa firma decreto que convoca a referéndum para reducir número de asambleístas
Con la fórmula que sugiere desde la Presidencia, la Asamblea Nacional pasaría de 151 a 73 legisladores. El CNE tiene previsto tratar el tema.

El presidente Daniel Noboa firmó el decreto sobre la pregunta para reducir asambleístas.
Tomado de la Presidencia
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Actualizada:
04 oct 2025 - 10:14
El presidente Daniel Noboa firmó este sábado 4 de octubre del 2025 el Decreto Ejecutivo 173 con el cual convoca a los ecuatorianos a pronunciarse sobre su propuesta de disminuir el número de asambleístas en el próximo referéndum del 16 de noviembre.
“¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?“, es la pregunta detallada por el Primer Mandatario.
El decreto dispone al Consejo Nacional Electoral (CNE) incluir la pregunta sobre este tema en el próximo Referéndum y Consulta Popular 2025 del 16 de noviembre. El CNE tiene previsto reunirse la tarde de este sábado 4 de octubre para iniciar la organización de este tema.
Con la fórmula planteada por Noboa, la Asamblea Nacional pasaría de 151 a 73 legisladores: 57 provinciales, 10 nacionales y 6 del exterior. Actualmente, la Asamblea Nacional se encuentra conformada por 151 asambleístas en aplicación del censo nacional de 2022. Se conforma así: 15 por circunscripción nacional, 130 por circunscripciones provinciales y 6 por distritos electorales del exterior.
En las consideraciones de su decreto, Noboa expone que la propuesta busca "enmendar los numerales 1 y 2 del artículo 118 de la Constitución para que la Asamblea Nacional del Ecuador esté conformada por 10 asambleístas elegidos por circunscripción nacional, y un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.
Los asambleístas de las regiones, distritos metropolitanos y circunscripción del exterior que se seguirán eligiendo de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral".
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