Noboa insiste en la reducción de asambleístas; envía nuevo texto a la Corte Constitucional
La Corte Constitucional no dio paso a la reducción del número de asambleístas en Ecuador por omitir datos fundamentales.

Los legisladores pasarían de 151 a alrededor de 73 integrantes con el cambio en la consulta y referéndum
Asambleal
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Actualizada:
16 sep 2025 - 19:12
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, insiste en su propuesta para reducir el número de asambleístas. Este martes 16 de septiembre de 2025 envió un nuevo texto para incluir la pregunta en su consulta popular y referéndum, prevista para noviembre.
En el documento enviado a la Corte Constitucional, el Primer Mandatario solicita que se realice el control previo y califique la constitucionalidad de la pregunta con cambios.
La pregunta que fue desechada por la Corte decía: "¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y para ello modificar el sistema de elección, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?".
Con este texto, el organismo no dio paso a la propuesta porque la pregunta omitía datos fundamentales, como el hecho de que la Asamblea Nacional pasaría de 151 a aproximadamente 73 integrantes.
"Esta ausencia de información dificultaba que el electorado comprenda con precisión el alcance de la propuesta y sus efectos en la representación democrática por provincia, lo que no satisface plenamente los principios de claridad y lealtad previstos en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC)", señaló el organismo.
Por esta razón, Noboa envió la pregunta con el siguiente cambio en el texto:
"¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400 000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?"
También el Presidente recalca que la propuesta respeta los límites formales y materiales de la enmienda constitucional porque no altera la estructura fundamental de la Constitución ni la estructura del Estado; no modifica el régimen de derechos de manera regresiva y no cambia el procedimiento de reforma.
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