AMT hará operativos de control de estado de embriaguez el último fin de semana de agosto
Los operativos de alcotest se llevarán a cabo en puntos estratégicos de Quito durante el último fin de semana de agosto, en Quito.

La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) realizará operativos de control de estado de embriaguez.
Quito Informa
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Actualizada:
29 ago 2025 - 18:11
La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) realizará operativos de control de estado de embriaguez en Quito el último fin de semana de agosto de 2025.
Los operativos se realizarán por los agentes civiles el viernes 29, sábado 30 y domingo 31 de agosto de 2025. Estos son los sectores que se controlarán:
- Av. Amazonas y Zamora
- Av. Diego de Vásquez y Mariscal Sucre
- Enrique Garcés y Molineros
- García Moreno y Padre Luis Garzón
- Pradora y av. República
- Av. Mariscal Sucre y Morán Valverde
- Av. Maldonado y Cóndor Ñan
- Tnt. Hugo Ortiz y Luis Dressel
- Av. Mariscal Sucre y Talabera
- Av. Mariscal Sucre y Matilde Álvarez
- Av. Pichincha y Chile
- Av. Cardenal de la Torre y Benedicto Rincón
- Av. Maldonado y Susana Letor
- Av. Mariscal Sucre y La Ecuatoriana
- Velasco Ibarra y Auto. General Ruminahui
- Av. Amazonas y Orellana
- Av. El Inca y Amazonas
- Av. Ilaló y Gribaldo Miño
- Av. Ilaló y El Turismo
- Geovany Calles y Padre Luis Vaccari
- Bahía de Caráquez y Chimborazo
- Interoceánica y González Suárez
- Panamericana Norte y El Arenal
- Av. Simón Bolívar y Los Cóndores
- Geovanny Calle y Cipreses
Sanciones
Las sanciones por conducir en estado de embriaguez están estipuladas en el artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Las sanciones se fijan según el grado de alcohol en sangre:
- +0.3gr-0.8gr: Multa de un Salario Básico Unificado, cinco días de prisión, cinco puntos menos a la licencia y retención del vehículo por 24 horas.
- +0.8gr-1.2gr: Multa de dos Salarios Básicos Unificados, quince días de prisión, 10 puntos menos a la licencia y retención del vehículo por 24 horas.
- +1.2gr en adelante: Multa de tres Salarios Básicos Unificados, 30 días de prisión y retención del vehículo por 24 horas.
En el caso de los conductores de transporte público el máximo tolerado es de 0.1gr.. Caso contrario se ordenarán 90 días de prisión, 30 puntos menos a la licencia, retención del vehículo por 24 horas y suspensión de la licencia de conducir.
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