Estos son los cambios que plantea el acuerdo que regula el calendario escolar 2026-2027 en Ecuador
Conoce qué dice el Acuerdo Ministerial sobre las jornadas de los sábados, la compensación para maestros y la demanda que analiza la Corte Constitucional.

Colegios fiscales tendrán actividades los sábados en el año lectivo 2026-2027
Ministerio de Educación
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Actualizado:
17 jul 2026 - 12:27
Las actividades escolares de los sábados, la compensación para docentes y las nuevas jornadas de refuerzo académico forman parte de los cambios que establece el Acuerdo Ministerial MINEDEC-2026-00045-A.
La disposición establece la implementación de actividades complementarias institucionales obligatorias para las instituciones educativas fiscales.
Estas jornadas podrán desarrollarse los días sábados y estarán enfocadas en fortalecer el aprendizaje de los estudiantes sin reemplazar las clases regulares.
Corte Constitucional admite demanda de maestros
La Corte Constitucional admitió una demanda presentada por la Unión Nacional de Educadores (UNE), en ella la organización de maestros sostiene que la acción de inconstitucionalidad plantea que la medida podría afectar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, al modificar el tiempo destinado al descanso y al ocio.
También señala que la disposición tendría impacto en los derechos laborales del magisterio.
El máximo organismo de control constitucional admitió a trámite una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Acuerdo Ministerial MINEDEC-2026-00045-A, que cuestiona, entre otros aspectos, la obligación de realizar actividades escolares los sábados.
Con la admisión del caso, la Corte abrió el proceso para analizar la constitucionalidad de la normativa y solicitó al Ministerio de Educación, Deporte y Cultura presentar los argumentos que respalden el acuerdo.
¿Qué busca el nuevo Acuerdo Ministerial?
El acuerdo tiene como objetivo organizar el desarrollo de actividades pedagógicas, deportivas, culturales y formativas dentro del cronograma escolar oficial.
Según la normativa, estas actividades forman parte del proceso educativo y buscan fortalecer el aprendizaje integral de los estudiantes, manteniendo el cumplimiento de los 200 días laborables establecidos para cada año lectivo.
La medida será de cumplimiento obligatorio para estudiantes, docentes y personal administrativo de las instituciones fiscales desde el ciclo lectivo 2026-2027, tanto en los regímenes Costa-Galápagos como Sierra-Amazonía.
Actividades podrán realizarse los sábados
Uno de los principales cambios es que las actividades complementarias podrán desarrollarse los días sábados, siempre que esas fechas consten en el cronograma oficial elaborado por la Autoridad Educativa Nacional.
El acuerdo aclara que estas jornadas no sustituyen las clases ordinarias, sino que buscan reforzar conocimientos y promover espacios de aprendizaje diferentes a los de la jornada escolar habitual.
¿Qué actividades contempla la normativa?
Entre las actividades que podrán desarrollarse durante estas jornadas complementarias constan:
- Refuerzo académico, nivelación y consolidación de aprendizajes.
- Actividades deportivas, artísticas y culturales.
- Proyectos de innovación, ciencia y tecnología.
- Participación estudiantil y vinculación con la comunidad.
- Programas de bienestar y desarrollo socioemocional.
- Fortalecimiento de contenidos como educación cívica, ética, integridad, educación financiera y desarrollo sostenible.
- Compensación para docentes y personal administrativo
El acuerdo también regula la compensación para los docentes y personal administrativo que participen en estas actividades.
La recuperación del tiempo trabajado podrá realizarse mediante días laborables posteriores al 24 de diciembre o con días consecutivos luego del período de vacaciones reglamentarias.
Para acceder a esta compensación será necesario que cada institución registre la asistencia del personal y remita esa información al Distrito Educativo correspondiente.
¿Qué ocurre con las instituciones particulares y fiscomisionales?
La normativa establece un tratamiento diferente para las instituciones particulares, municipales y fiscomisionales.
Estos establecimientos podrán elaborar y socializar sus propios cronogramas escolares, siempre que respeten la normativa vigente y garanticen el cumplimiento de los 200 días laborables.
Además, tendrán la posibilidad de acogerse de forma voluntaria al cronograma oficial diseñado para las instituciones fiscales.
Esto significa que las actividades complementarias desarrolladas los sábados no serán obligatorias para estos establecimientos, ya que mantienen un régimen de autonomía para organizar su calendario académico.
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