¿Qué debe hacer un colegio ante una denuncia de violencia sexual?; este es el protocolo
El protocolo de actuación del Ministerio de Educación obliga a denunciar ante la Fiscalía la violencia sexual en el sistema educativo.

El Ministerio de Educación tiene un protocolo para casos de violencia sexual en el sistema educativo
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Actualizado:
06 jul 2026 - 21:32
La denuncia pública realizada por Joselyn Duque, quien asegura que su hija fue víctima de violencia sexual por parte de un compañero de aula, volvió a poner sobre la mesa cuál es el procedimiento que deben seguir las instituciones educativas cuando conocen un caso así.
La madre afirmó, el domingo 5 de julio de 2026, que existió una "cadena de omisiones" por parte del plantel y cuestionó la demora en la aplicación de medidas de protección para su hija.
Por su parte, la institución educativa señaló que el hecho habría ocurrido fuera de sus instalaciones, aunque aseguró que activó el protocolo correspondiente y que el caso fue conocido y resuelto por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Sin embargo, el Protocolo de actuación frente a casos de violencia sexual del Ministerio de Educación establece que las instituciones tienen obligaciones específicas desde el momento en que conocen una agresión, independientemente de que haya ocurrido dentro o fuera del establecimiento educativo.
La denuncia ante Fiscalía debe presentarse de inmediato
El protocolo señala que cualquier persona, autoridad o integrante de la comunidad educativa que tenga conocimiento de un presunto caso de violencia sexual contra un niño, niña o adolescente tiene la obligación de presentar inmediatamente la denuncia ante la Fiscalía, sin importar si el hecho ocurrió dentro o fuera de la institución.
Además, el caso debe ser informado a las autoridades educativas correspondientes, ya sea la Dirección Distrital, la Coordinación Zonal, la Subsecretaría de Educación o el Ministerio de Educación.
Esta notificación también puede realizarse mediante el formulario habilitado en la plataforma digital de la cartera de Estado.
En situaciones de emergencia o cuando se presencie una agresión sexual, el protocolo dispone que se debe llamar de inmediato al ECU 911.
Protección inmediata para la víctima
La normativa también establece que el Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) y la autoridad de la institución tienen la obligación de informar al representante legal de la víctima sobre lo ocurrido, explicar las medidas que se adoptarán y el acompañamiento que recibirá el estudiante.
Una vez que la Dirección Distrital de Educación o la Junta Distrital de Resolución de Conflictos conoce la denuncia, debe dictar de forma inmediata medidas de protección en favor de la víctima.
Posteriormente, tanto la Dirección Distrital como el establecimiento educativo deben garantizar el cumplimiento de esas medidas dentro y fuera de la institución, "con el fin de garantizar la debida protección que requiera el niño, niña o adolescente".
Asimismo, el área jurídica distrital debe realizar un seguimiento permanente del proceso judicial y administrativo. Si detecta demoras injustificadas por parte de operadores de justicia, deberá informar a la Unidad de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura.
Acompañamiento psicológico y seguimiento integral
El protocolo también contempla acciones de reparación y restitución de derechos para las víctimas.
Entre ellas, dispone que los profesionales del DECE deben monitorear de forma continua el estado académico, físico, emocional y social del estudiante mediante un plan de acompañamiento.
Además, la víctima debe ser derivada a atención especializada externa, donde recibirá apoyo psicológico junto con su familia.
La normativa también establece que la Red de Consejería Estudiantil debe mantenerse activa para implementar estrategias de prevención, intervención y protección de los estudiantes.
Cuando la familia lo solicite, la Dirección Distrital de Educación podrá gestionar la reubicación del estudiante víctima de violencia a otra institución educativa durante cualquier momento del año lectivo.
Si existe una orden judicial de traslado o reasignación de cupo, las autoridades educativas deberán ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de esa decisión y asegurar la permanencia del estudiante dentro del sistema educativo.
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