La Corte Constitucional (CC) declarĆ³ la inconstitucionalidad de sancionar con pena privativa de libertad a quien conduce un vehĆculo con llantas lisas o en mal estado. Sin embargo, se mantienen las demĆ”s multas previstas en el artĆculo 383 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (COIP).
Hasta hace poco, la normativa establecĆa pena privativa de libertad de cinco a 15 dĆas a quienes conducĆan con vehĆculos con llantas lisas. Sin embargo, la CC determinĆ³ que la medida es inconstitucional. El argumento es que la pena āincumple los requisitos de necesidad y proporcionalidadā.
SegĆŗn detalla el portal Primicias, uno de los accionantes de la demanda de inconstitucionalidad, detallĆ³ que la medida es ādesproporcional y se traduce en una vulneraciĆ³n a la libertad de trĆ”nsitoā.
Pese a que se eliminĆ³ la sanciĆ³n de prisiĆ³n, aĆŗn se mantienen las otras multas establecidas en el COIP. Es decir, aĆŗn se disminuyen los cinco puntos a la licencia de conducir y los agentes retendrĆ”n los vehĆculos hasta superar la causa de la infracciĆ³n. En el caso del transporte pĆŗblico la reducciĆ³n serĆ” de 10 puntos.
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Previo al dictamen de la CC, comparecieron entidades como la Asamblea Nacional y la Presidencia de la RepĆŗblica. Desde la legislatura se argumentĆ³ que la sanciĆ³n se impuso pensando en ālos repetidos accidentes de transportaciĆ³n pĆŗblica que han cobrado inocentesā.
Por su parte la Presidencia precisĆ³ que la normativa āno restringe los derechos ni las garantĆas constitucionalesā. Por ello pidiĆ³ que se rechace la acciĆ³n por carecer de fundamentos.
La sentencia de diciembre pasado contĆ³ con los votos de los jueces Karla Andrade, Alejandra CĆ”rdenas, Carmen Corral, Enrique HerrerĆa, Teresa Nuques y Daniela Salazar.
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