Pregunta G de la consulta popular y referéndum: Aumento de penas

La séptima pregunta (CASILLERO G) que los ecuatorianos responderán en las elecciones del domingo 21 de abril del 2024 pertenece a la consulta popular. Es decir que esta pregunta supone cambios legislativos que no afectan a la Constitución del Ecuador.

La pregunta dice:

¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

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El Código Orgánico Integral Penal (COIP) actual contempla diversas sanciones con penas privativas de libertad para quienes cometan los delitos mencionados en la pregunta. Por ejemplo, el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización conlleva una pena de uno a 13 años de cárcel, dependiendo de su gravedad. El terrorismo se castiga con una pena de 10 a 13 años de prisión, y la trata de personas con 13 a 16 años de cárcel.

En caso de aprobarse el Sí, el Presidente de la República tendría un plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados oficiales de la consulta popular para remitir un proyecto de ley reformatoria al COIP que contenga las reformas necesarias que establezcan el incremento de penas en los 10 delitos señalados en la pregunta. Luego de ello, este proyecto pasará a debate en la Asamblea Nacional.

Uno de los considerandos de esta pregunta señala que en el año 2022 en Ecuador se reportaron 4.603 muertes violentas, lo que significó una tasa de 25 casos por cada 100.000 habitantes.

De igual manera, cita al Informe de Caracterización del Crimen Organizado en Ecuador, emitido en septiembre de 2023, en el que se determina que el narcotráfico es la principal expresión del crimen organizado en Ecuador y lo define como un fenómeno que ha dinamizado otros delitos conexos como el tráfico de hidrocarburos, la corrupción, el tráfico de armas y el lavado de activos.

Finalmente, cita al artículo 76 de la Constitución que se señala que toda infracción penal estará tipificada en la ley y tendrá sus debidas infracciones y sanciones penales.

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