En sesiĆ³n extraordinaria este lunes 23 de enero de 2023, el pleno de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) declarĆ³, por unanimidad, el incumplimiento deliberado y sistemĆ”tico del numeral 4.3 de la Sentencia Constitucional No. 1219-22-EP/22, correspondiente a nombrar al Presidente o Presidenta del Consejo de la Judicatura al amparo del artĆculo 179 de la ConstituciĆ³n.
DestituciĆ³n de los consejeros del Cpccs
La resoluciĆ³n se basĆ³ en el Ā«incumplimiento deliberadoĀ» de su sentencia que ordenĆ³ la elecciĆ³n definitiva del presidente del Consejo de la Judicatura. Los ex consejeros de ParticipaciĆ³n, liderados por HernĆ”n Ulloa, en cuatro ocasiones aplazaron esa designaciĆ³n.
En el comunicado de la CCE seƱala que esta decisiĆ³n se basĆ³ en un anĆ”lisis individualizado y respetuoso del debido proceso respecto de las actuaciones de cada uno de los consejeros y consejeras.
El Ćŗltimo incidente ocurriĆ³ en diciembre del 2022, cuando Ulloa y tres integrantes de la mayorĆa devolvieron la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia. Ellos tomaron esa posiciĆ³n argumentando que no hubo un consenso para realizar la designaciĆ³n.
Los integrantes de la mayorĆa fueron Ulloa, MarĆa Fernanda Rivadeneira, Ibeth EstupiƱƔn y Francisco Bravo.
La sentencia constitucional tambiĆ©n incluye al resto de integrantes: SofĆa Almeida, David Rosero y Juan Javier DĆ”valos.
Modifica la sentencia
AdemĆ”s, evaluĆ³ la eficacia de las medidas dictadas y concluyĆ³ que han desaparecido las razones por las que no se concediĆ³, en su momento, la medida de restituciĆ³n en favor del accionante y dispuso modificar la Sentencia No.1219-22-EP/22 en el siguiente sentido:
Hasta que el Ć³rgano competente nombre a uno de los candidatos o candidata de la cuarta terna para que presida el Consejo de la Judicatura, Ćlvaro RomĆ”n MĆ”rquez asumirĆ” la presidencia temporal del Consejo de la Judicatura en su calidad de suplente por la ausencia del presidente titular del Organismo.
Cabe recordar que esta decisiĆ³n es definitiva, en virtud del artĆculo 440 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y no puede ser impugnada a travĆ©s de garantĆas jurisdiccionales u otro mecanismo de justicia ordinaria, bajo prevenciones de incumplimieto de decisiones de autoridad competente.
AsĆ, el fallo de la Corte Constitucional no puede ser apelado.