¿Cuál es la sanción por portar armas blancas en espacio público?

El Concejo Metropolitano aprobó la ordenanza para regular el porte de armas blancas en espacio público en Quito.

Los Agentes Metropolitanos de Control podrán sancionar a quienes porten este tipo de herramientas sin autorización

Según el Municipio, “se entiende por armas blanca aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas; cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto con características similares, que puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 478 del Código Orgánico Integral Penal.”

Además, no se considerarán armas blancas aquellos elementos que las personas evidencien que se utilizan de manera específica y comprobable en actividades laborales, profesionales o de comercio en espacios públicos.

Sanciones

“Cuando una persona sea encontrada portando un arma blanca se le sancionará con medio salario básico unificado (USD 212,50)», informó Bernardo Abad, presidente de la comisión de Seguridad.

Sin embargo, quienes porten un arma blanca en espacios turísticos, parques metropolitanos; y en el transporte público, deberán pagar una multa de un salario básico (USD 425).

Le contamos los detalles en el siguiente video

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