CNE evalúa los mecanismos jurídicos para nuevas elecciones en Calacalí

El pasado 5 de febrero, el número de votos nulos fue mayor que los votos válidos para la elección  de los miembros de la Junta  Parroquial en Calacalí. Según el Código de la Democracia, cuando se registran estos resultados se deben realizar nuevas elecciones.

Los habitantes de esta parroquia del noroccidente de Quito se organizaron en un colectivo para pedir al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoque a un nuevo proceso electoral para elegir a los vocales de la Junta Parroquial.

Juan Carlos Zapata, habitante de Calacalí, asegura que han solicitado de manera directa y contundente al CNE para que se respete la voluntad popular. En los resultados de las elecciones se registró que, de los 3 805 votantes que acudieron a las urnas, 1 882 anularon el voto, 189 electores dejaron en blanco y solo 1 806 votaron a favor de los candidatos.

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Claudia Oña, otra habitante de Calacalí, sostiene que los resultados reflejan el sentir de la población, que no se vio identificada ni representada por los candidatos y por ello piden nuevas listas para participar y tener la opción de elegir.

Esto dice el Código de la Democracia

El Código de la Democracia, en su artículo 147, numeral 3, señala que se declarará la nulidad de las elecciones cuando el voto nulo supere al de la totalidad de candidatos o de las respectivas listas.

Por su parte, la presidenta del CNE, Diana Atamaint, asegura que el organismo está a la espera del fallo del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para conocer desde qué punto debe partir el organismo para hacer las nuevas elecciones. Esperan que se aclare si se empieza desde las primarias, para inscribir nuevos candidatos, o si se hará con los mismos.

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