Actualizado 22:40
Redacción Teleamzonas.com |
La Asamblea Nacional del Ecuador, eligió a sus autoridades que estarán al frente del Legislativo en el periodo 2025-2027. La primera sesión que no estuvo excenta de roces se desarrolló este miércoles, 14 de mayo del 2025.
La Ley de la Función Legislativa señala que en la primera sesión el Pleno debe elegir a sus autoridades, presidente, primero y segundo vicepresidente y los cuatro miembros del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
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En una sesión que duró más de 10 horas el Pleno decidió que así estaría conformada las autoridades para este primer periodo.
- Niels Olsen (ADN), presidente.
- Mishel Mancheno (ADN), primera vicepresidencia.
- Carmen Tiupul (Pachakutik), segunda vicepresidencia.
- Sade Fritschi (ADN), primera vocal del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
- Samuel Célleri (PSC), segundo vocal del CAL.
- Mónica Salazar (RC-Reto), tercera vocal del CAL.
- Steven Ordóñez (Independiente), cuarto vocal del CAL.
¿Cuáles son las funciones del CAL?
Los artículos 13 y 14 de la Ley de la Función Legislativa establecen cuáles son las atribuciones y funciones del CAL.
Art. 13.- Del Consejo de Administración Legislativa (CAL).- El Consejo de Administración Legislativa, CAL, es el máximo órgano de administración legislativa y estará integrado por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo presidirá, dos vicepresidentas o vicepresidentes y cuatro vocales. Actuará como Secretaria o Secretario del Consejo, la Secretaria o Secretario General o la Prosecretaria o Prosecretario General de la Asamblea Nacional.
Art. 14.- Funciones y atribuciones.- (Sustituido por el Art. 10 de la Ley s/n, R.O. 326-S, 10-XI-2020).- El Consejo de Administración Legislativa ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Planificar las actividades legislativas;
2. Resolver sobre la calificación o no de los proyectos de ley presentados y establecer, de manera motivada, la prioridad para su tratamiento. Si el proyecto no reúne los requisitos, se notificará con la debida motivación, enunciando las normas y principios jurídicos en los que se fundamenta;
3. Sugerir al Pleno de la Asamblea Nacional, la creación de comisiones especializadas ocasionales;
4. Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto de la Asamblea Nacional;
5. Elaborar y aprobar el reglamento orgánico funcional y todos los demás reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional;
6. Adoptar las decisiones administrativas que correspondan a fin de garantizar el idóneo, transparente y eficiente funcionamiento de la Asamblea Nacional;
7. Aprobar o modificar, con el voto favorable de cuatro miembros, el orden del día propuesto por la Presidenta o el Presidente para las sesiones del Consejo de Administración Legislativa;
8. Imponer a las y los asambleístas las sanciones establecidas en esta Ley, con excepción de las reservadas al Pleno, con la garantía del debido proceso;
9. Verificar el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de indulto humanitario y amnistía;
10. Resolver las fechas de los períodos de receso del Pleno de la Asamblea Nacional;
11. Coordinar la gestión legislativa con las comisiones especializadas permanentes y ocasionales;
12. Establecer la prioridad en el tratamiento de los proyectos de evaluación de las leyes aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con esta Ley;
13. Verificar los requisitos y admitir a trámite la solicitud de enjuiciamiento político de la Presidenta o el Presidente, o de la Vicepresidenta o el Vicepresidente de la República y de las y los servidores públicos determinados en la Constitución de la República;
14. Definir, previa motivación, si las sesiones del Consejo de Administración Legislativa tendrán el carácter de públicas o reservadas;
15. Autorizar, con el voto favorable de al menos cuatro de sus miembros, la entrega de información relativa a algún punto específico tratado durante las sesiones reservadas;
16. Establecer directrices para que, en el tratamiento de todos los proyectos de ley, se apliquen mecanismos y verificadores de participación para la presentación e incorporación de observaciones ciudadanas, en todo el territorio nacional y por parte de los ecuatorianos en el exterior. Estos mecanismos de participación podrán ser físicos o telemáticos;
17. Disponer la aplicación de la modalidad de tele trabajo emergente, en caso de existir circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o que lo justifiquen;
18. Principalizar, de manera provisional, al asambleísta suplente o alterno según corresponda, sin necesidad de excusa del principal, en casos de ausencia temporal de un o una asambleísta principal por causa judicial debidamente documentada. Mientras dure esta ausencia temporal, el asambleísta principal no percibirá remuneración;
19. Devolver, con motivación, las iniciativas de Ley, solicitudes de indulto o amnistía, solicitudes de juicio político y demás requerimientos, cuando los mismos no cumplan con los requisitos constitucionales y legales; y,
20. Las demás previstas en esta Ley que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Asamblea Nacional.
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