Gobierno busca declarar a grupos criminales como terroristas

El Gobierno Nacional anunció su intención porque el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) declare a ocho grupos criminales que operan en el Ecuador como terroristas. La propuesta será presentada y se esperará una decisión en los próximos días.

El objetivo de las autoridades es conseguir mayor efectividad en el combate a la delincuencia y la inseguridad. No obstante, para Oswaldo Jarrín exministro de Defensa en el país no existen las condiciones para declarar la existencia de grupos terroristas.

El exministro explica las acciones que caracterizan a estos grupos y manifiesta que realizar esta declaratoria podría generar un efecto contrario, es decir, se incrementaría la inestabilidad política en el Ecuador.

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“Primero, el uso violento cruel de la fuerza. La intencionalidad política que tiene ese acto terrorista. Y  en tercer lugar mantener a la población en terrorismo. O que haya una causa ideológica, política, religiosa, racista, que mueva a estos tipos de actos”, manifestó.

Asimismo, Jarrín considera que la Fuerza Pública está capacitada para combatir a las bandas criminales. Sostiene que la escalada de violencia, la crisis política, económica y social no suponen un escenario de operación terrorista, si no una policrisis.

“Hay un enfrentamiento del poder Legislativo con el Ejecutivo; del Consejo de la Judicatura con el Ejecutivo. Y tenemos jueces que funcionan como si fueran una puerta giratoria. Entonces, esto es lo que está diluyendo la acción efectiva que deben tener la Policía y las Fuerzas Armadas”, enfatizó.

En Ecuador, el artículo 366 del Código Integral Penal (COIP) señala que se considera como terrorista a la persona que: “individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos”. 

Además, de acuerdo al artículo 367 del COIP, se define como persona terrorista a aquella que: “en forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta, proporcione, ofrezca, organice o recolecte fondos o activos, de origen lícito o ilícito… la comisión de los delitos.

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