Médicos no podrán aplicar la objeción de conciencia en casos de abortos por violación

La Corte Constitucional aceptó la demanda contra la Ley que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación y emitió medidas cautelares que deben ser aplicadas por los médicos del país.

Dispuso la suspensión temporal de los artículos que traten sobre la objeción de conciencia de los médicos para casos de abortos por violación.

Según las juezas constitucionales: Daniela Salazar, Karla Andrade y Alejandra Cárdenas esta limitación estará vigente hasta resolver el caso.

En la demanda a la Corte se aseguró que los médicos y centros hospitalarios son responsables de la salud pública y la vida de sus pacientes, por eso la objeción iría contra derechos establecidos en la Constitución.

La objeción es personal, no institucional

El ex presidente del Colegio de Médicos de Pichincha, Víctor Álvarez, sostuvo la decisión de la Corte Constitucional debe discutirse. Él aseguró que el principio de objeción de conciencia en un médico, termina cuando la vida de un paciente está en peligro.

«Este es un derecho que tenemos los médicos y que está respaldado en convenios y normas internacionales», recalcó.

Álvarez explicó que esta objeción solamente se podría aplicar si existe otro médico u otro centro que pudiera atender a la mujer. En caso contrario no sería ejecutable.