¿Cuáles son las multas por irrespetar el silencio electoral y ley seca?

Las votaciones se acercan y el próximo 20 de agosto de 2023 los ecuatorianos acudirán a las urnas para elegir Presidente, Vicepresidente y 137 asambleístas.

La campaña electoral termina el 17 de agosto y al día siguiente en Ecuador entra en vigencia el silencio electoral y la ley seca. Por esta razón, hay aspectos que debe tomar en cuenta para evitar multas o sanciones.

Ley seca

La ley seca, que significa la prohibición del consumo, distribución y expendio de bebidas alcohólicas, se aplicará en el país el día de las elecciones (20 de agosto), 36 horas antes y 12 después.

El artículo 291 del Código de la Democracia establece que serán multados con el 50% del salario básico unificado, es decir, con USD 225, los siguientes casos:

  • Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas.
  • El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez.
  • Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales.

Durante la vigencia de la ley seca, la Policía tiene la facultad para detener a aquellas personas que liben en la vía pública. En caso de resistencia o escándalos, serán llevadas al Centro de Detención Provisional (CDP) y sancionadas con prisión por escándalo público.

Silencio electoral

Por otro lado, durante el silencio electoral, que terminará a las 17:00 del 20 de agosto, queda prohibida la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación y medios digitales, que induzcan a los electores sobre una posición. Además, la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.

En cuanto a las sanciones, el Código de la Democracia establece serán multados con USD 225, el 50% del salario básico unificado, quienes:

  • Hagan propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios.
  • Hagan propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley.

La misma sanción se aplica para quienes se presente a votar portando armas. Sin embargo, en el caso de portar armas sin permiso, además de la sanción impuesta en esta Ley, el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales consiguientes.

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