Pregunta D de la consulta popular y referéndum: Arbitraje internacional

La cuarta pregunta (CASILLERO D) que los ecuatorianos responderán en las elecciones del domingo 21 de abril del 2024 pertenece al referéndum. Es decir que esta pregunta implica una reforma en la Constitución de Ecuador.

La pregunta dice:

¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

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Según la Organización de los Estados Americanos (OEA) ​​el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes refieren a árbitros la solución de una controversia.

En la actualidad la Carta Magna del Ecuador menciona en su artículo 422 que no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional.

Sin embargo, establece una excepción en aquellos tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados.

“En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional”, dice la Constitución vigente.

De aprobarse el en esta pregunta este artículo deberá modificarse y en su lugar se colocará una enmienda que permita al Ecuador celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales. Estos deberán contemplar reglas de solución de controversias con arbitraje internacional.

La enmienda especifica que se puede aplicar este procedimiento en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas. También en materias relacionadas con deuda externa.

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