Elecciones 2023: ¿Qué hace un asambleísta en Ecuador?

Por Patricia Armijo B. |

Además del Presidente y Vicepresidente, este 20 de agosto de 2023 en Ecuador se votará para elegir a asambleístas. En el último período se eligió a 137 y ese número puede crecer debido al aumento poblacional.

De acuerdo con el artículo 119 de la Constitución de la República, los requisitos para ser asambleísta son tener la nacionalidad ecuatoriana, ser mayor de edad y estar en goce de los derechos políticos. Estos funcionarios son elegidos cada cuatro años, a excepción de los actuales comicios en que se adelantaron las elecciones por la aplicación de la muerte cruzada, que disolvió la Asamblea, en mayo pasado.

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La Constitución manda que la Asamblea Nacional se integre por:

  • 15 asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
  • 2 asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada 200 mil habitantes o fracción que supere los 150 mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
  • La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.

El edificio del Parlamento se ubica en Quito y es la sede para las sesiones de los legisladores. Sin embargo, la ley permite que se reúnan en cualquier lugar del país de manera excepcional.

Conformación de la Asamblea

El Pleno de la Asamblea debe elegir un presidente y dos vicepresidentes. El Consejo de Administración Legislativa (CAL) está conformado por esos tres funcionarios más tres vocales elegidos de entre las bancadas que conforman el Parlamento.

Las bancadas son partidos políticos cuyos miembros deben conformar, como mínimo, el 10% de la Asamblea Nacional. Los independientes también pueden alinearse con otros grupos para integrar una.

Las sesiones del Legislativo, que tienen una estructura unicameral (sistema legislativo de una sola cámara), son públicas, salvo excepciones previstas por la ley. Los funcionarios de ese poder del Estado tienen dos periodos de vacaciones cada año, de 15 días cada uno.

Pero, ¿qué hace un asambleísta? En Ven Te Explico, los detalles de las funciones, estructura y prohibiciones de los asambleístas que los ecuatorianos elegirán.

Funciones de un asambleísta

Los asambleístas son funcionarios designados a través de elección popular. Según la Carta Magna, «ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes».

Además, sus dos funciones principales son fiscalizar y legislar. La primera incluye la potestad de pedir información a ministros y otras autoridades para su revisión.

En este caso se necesitará la aprobación de una cuarta parte de los legisladores para emprender un juicio político. Además de los ministros, las autoridades que pueden ser parte de la fiscalización son las de la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General del Estado. También de las defensorías del Pueblo y Pública General; de las Superintendencias y los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social .

Para la censura y destitución se requerirá una votación mayoritaria. La aplicación es inmediata y en casos penales debe derivarse a la autoridad correspondiente.

De encontrarse irregularidades, el Pleno de la Asamblea Nacional también está facultado para iniciar un juicio político contra el Presidente o Vicepresidente. Para esto se requiere la aprobación de, al menos, un tercio de los asambleístas. Y finalmente los legisladores tienen la facultad de destituir a la máxima autoridad del Estado.

La tarea de legislar comprende la creación o modificación de leyes. Para presentar un proyecto de ley, el asambleísta que lo impulsa debe tener el apoyo de una bancada o de, al menos, el 5% de la Asamblea Nacional.

El texto propuesto se debate en dos ocasiones en el Pleno y se designa a una comisión especializada para su tratamiento. Si se aprueba debe pasar al Ejecutivo, que puede sancionar u objetar la ley. Si el Presidente sanciona o no objeta el texto en los siguientes 30 días, la ley es promulgada y publicada en el Registro Oficial. Solo así entrará en vigencia, según sea dispuesto.

Prohibiciones

De acuerdo con la Constitución ecuatoriana, las y los asambleístas no podrán:

  • Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
  • Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional.
  • Gestionar nombramientos de cargos públicos.
  • Percibir dietas (pagos) u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas.
  • Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado.
  • Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.
  • Celebrar contratos con entidades del sector público.

Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta. Y además podrá enfrentar responsabilidades que determine la ley.

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