El expresidente Rafael Correa es denunciado por traiciĆ³n a la patria

El expresidente Rafael Correa fue denunciado por el presunto delito de traiciĆ³n a la patria. Este hecho ocurriĆ³ este jueves 11 de abril de 2024. Ivonne NĆŗƱez, ministra de Trabajo, puso la demanda a tĆ­tulo personal.

La querella fue presentada ante la FiscalĆ­a General del Estado, en Quito. El delito de traiciĆ³n a la patria estĆ” tipificado en el artĆ­culo 353 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

La demanda incluye enlaces de la red social YouTube en donde constan las declaraciones del exmandatario sobre la crisis diplomĆ”tica con MĆ©xico, tras la incursiĆ³n de las fuerzas de seguridad ecuatorianas en la Embajada de ese paĆ­s en Quito para detener al exvicepresidente Jorge Glas, quien se encontraba en esa sede.

Luego de que se desatara esta tensiĆ³n entre MĆ©xico y Ecuador, Correa dio entrevistas en diferentes medios de comunicaciĆ³n nacionales y extranjeros. En esas declaraciones dijo que la acciĆ³n del actual Gobierno es una causal de guerra.

Ā«Es invasiĆ³n de un paĆ­s extranjero, aƱƔdanle secuestrar a un asilado polĆ­tico (Jorge Glas) rompiendo la constituciĆ³n milenaria del asilo. OjalĆ” esto no quede en la impunidad. Si permitimos que esto quede impune, el futuro  de AmĆ©rica Latina serĆ” muy grisĀ», seƱalĆ³ Correa.

Durante una entrevista a otro medio internacional, el expresidente detallĆ³ que Ā«tenemos que ir a las acciones, parece que paĆ­ses latinoamericanos -Mercosur-y el propio MĆ©xico, van a tomar acciones concretas. Si no existen sanciones concretas, esto quedarĆ” en la impunidad y serĆ” un precedente nefastoĀ«.

Ante estas declaraciones, la ministra NĆŗƱez dijo, en la denuncia, Ā«que es necesario revisar y analizar los mensajes que estĆ” enviando continuamente el denunciado a la poblaciĆ³n nacional y a todos sus seguidores. Esto puede llegar a considerarse como apologĆ­a de la guerra o una afectaciĆ³n a la seguridad nacional o el orden pĆŗblicoĀ».

NĆŗƱez tambiĆ©n solicitĆ³ a la FiscalĆ­a la suspensiĆ³n de las cuentas de Correa en las redes X y Facebook Ā«con el fin de evitar que se siga cometiendo este delitoĀ» de traiciĆ³n a la patria.

Lea tambiƩn:

ĀæCĆ³mo se sanciona el delito de traiciĆ³n a la patria?

El delito de traiciĆ³n a la patria estĆ” tipificado en el artĆ­culo 353 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (COIP). La denuncia fue presentada presuntamente por haber incurrido en el literal 11 que sanciona por Ā«divulgar noticias con la intenciĆ³n de infundir pĆ”nico, desaliento o desorden en las tropas o ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuenciasĀ«.

Este delito se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a 10 aƱos, en tiempos de paz, y con 10 a 13 aƱos durante el conflicto armado interno.

A continuaciĆ³n la transcripciĆ³n textual de la denuncia:

Ā«FiscalĆ­a General del Estado.

IVONNE ELIZABETH NƚƑEZ FIGUEROA, portador de la cĆ©dula de identidad nĆŗmero 130423548-2, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ante Usted comparezco y por mis propios y personales derechos presento la DENUNCIA POR EL COMETIMIENTO DEL DELITO DE TRAICIƓN A LA PATRIA, tipificado en el artĆ­culo 353.11 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, para lo cual expongo en los siguientes tĆ©rminos:

I. PERSONA DENUNCIADA.-

La presente denuncia se presenta en contra del seƱor RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, ciudadano ecuatoriano, cuyo domicilio exacto es desconocido.

TĆ©ngase en consideraciĆ³n al denunciado como AUTOR DIRECTO, sin perjuicio de que su Autoridad, mediante la investigaciĆ³n previa, determine la existencia de otras personas partĆ­cipes dentro del hecho delictivo.

II. HECHOS DENUNCIADOS.-

  1. El presidente de la RepĆŗblica del Ecuador declarĆ³ Estado de ExcepciĆ³n mediante Decreto Ejecutivo Nro. 110 de 8 de enero de 2024, por grave conmociĆ³n interna existente en el PaĆ­s.
  2. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 111 de 9 de enero de 2024, se reconociĆ³ la existencia de un conflicto armado interno, provocado e instigado por organizaciones terroristas, actores no estatales y el crimen organizado transnacional.
  3. Los nexos delincuenciales entre los carteles del narcotrĆ”fico y organizaciones criminales terroristas locales, ya identificadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 111, y aquellas autoridades y servidores pĆŗblicos que, desde los diferentes poderes del Estado manipulaban la justicia y la polĆ­tica nacional a su conveniencia y para procurar sus intereses en desmedro de los intereses estatales, sirvieron de precursor y causa para los alarmantes niveles de violencia que vivĆ­a el Ecuador, para la grave erosiĆ³n de la institucionalidad, el Estado de Derecho y la democracia.
  4. El 29 de febrero de 2024, la Corte Constitucional emitiĆ³ el dictamen 1-24-EE/24 en el que, declarĆ³ la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepciĆ³n, del conflicto armado no internacional, asĆ­ como de las medidas adoptadas.
  5. El 7 de marzo de 2024, el presidente de la RepĆŗblica emitiĆ³ el Decreto Ejecutivo 193 en el que renovĆ³, por treinta dĆ­as, el estado de excepciĆ³n declarado en el decreto ejecutivo 110 y reformado en los decretos ejecutivos 111 y 135.
  6. Con Dictamen 2-24-EE/24 de 21 de marzo de 2024, la Corte Constitucional dictaminĆ³ la constitucionalidad del estado de excepciĆ³n decretado en todo el territorio nacional y en los centros de privaciĆ³n de libertad del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, declarado mediante Decretos Ejecutivos 110 de 8 de enero de 2024, 111 de 9 de enero de 2024 y 135 de 23 de enero de 2024. El ejercicio de las competencias constitucionales conferidas a la Presidencia de la RepĆŗblica, respecto a los estados de excepciĆ³n, se fundamentĆ³ en la adopciĆ³n de medidas extraordinarias para atender situaciones imprevisibles.
  7. Las circunstancias fĆ”cticas que sustentaron la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo Nro. 111, a mĆ”s de ser ampliamente desarrolladas en la citada norma, son de conocimiento pĆŗblico. Entre las diferentes circunstancias motivantes se encontraban: (i) el ataque a las instalaciones del canal de televisiĆ³n TC TelevisiĆ³n; (ii) tenencia, manejo, uso y detonaciĆ³n de explosivos contra objetivos civiles; (iii) ataques organizados contra diversos objetivos a escala nacional; (iv) amenazas a la integridad fĆ­sica y psicolĆ³gica del personal administrativo y guĆ­as penitenciarios del SNAI; (v) huida coordinada de personas privadas de la libertad; (vi) tenencia, uso y trĆ”fico de armas dentro y fuera de instalaciones. penitenciarias; (vii) atentados planificados contra los organismos de seguridad en diferentes puntos geogrĆ”ficos; (viii) condicionamientos al Estado ecuatoriano por parte de organizaciones delincuenciales o terroristas; entre otros.
  8. SegĆŗn se motivĆ³ en el Decreto Ejecutivo Nro. 111, al invocar la causal de conflicto armado interno, la Presidencia del Ecuador conjugĆ³ principios rectores del derecho internacional pĆŗblico con las competencias constitucionales conferidas. Desde el Ć”mbito internacional, el reconocimiento de un conflicto armado interno configura una amenaza a la soberanĆ­a e integridad territorial del estado.
  9. La Corte Constitucional, mediante Dictamen 1-24-EE/24 de 29 de febrero de 2024, estableciĆ³ que el Decreto Ejecutivo 110, el Decreto Ejecutivo 111 y el Decreto Ejecutivo 135, cumplĆ­an con la validez formal exigida por la ConstituciĆ³n y Ley en los siguientes tĆ©rminos:
    • 4.5. Las notificaciones que correspondan de acuerdo con la ConstituciĆ³n y los Tratados Internacionales.
    • 31. El presidente dispuso la notificaciĆ³n de los Decretos a Ā«todas las entidades que corresponda de conformidad con la ConstituciĆ³n y la LeyĀ».
    • 32. El 16 de febrero de 2024, la presidencia remitiĆ³ a esta Corte constancia de las respectivas razones de notificaciĆ³n a los organismos correspondientes.
    • 33. Por consiguiente, esta Magistratura encuentra que los Decretos cumplen con el requisito formal recogido en el numeral 5 del artĆ­culo 120 de la LOGICC.
    • 34. En virtud de lo expuesto supra, la Corte Constitucional evidencia que ladeclaratoria de estado de excepciĆ³n cumple con todos los requisitos del controlformal determinados en el artĆ­culo 120 de la LOGJCC.Ā»
  10. En iguales tĆ©rminos, el Dictamen 1-24-EE/24 de 29 de febrero de 2024, respecto la inviolabilidad de domicilio estableciĆ³ lo siguiente:
    • Ā«168. Conforme se desprende de las consideraciones del presidente, la suspensiĆ³n al derecho tiene como finalidad Ā«la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la PolicĆ­a Nacional y las Fuerzas Armadas, tendientes al hallazgo de escondites, espacio de almacenamiento de armas y explosivos, asĆ­ como para desarticular amenazas en curso o futurasĀ». En tal virtud, la suspensiĆ³n persigue un fin constitucionalmente vĆ”lido que consiste en garantizar la seguridad ciudadana, prevenir nuevos atentados criminales y restablecer el orden pĆŗblico, conforme a la problemĆ”tica determinada como antecedente a los Decretos.
    • 169. A su vez, la medida es idĆ³nea porque resulta conducente para lograr el fin referido por el Ejecutivo, de acuerdo con la informaciĆ³n pertinente recabada por los servicios de inteligencia. Esto, toda vez que a travĆ©s de inspecciones y requisas por parte de la fuerza pĆŗblica es posible detectar espacios de escondites de miembros de grupos criminales o almacenamientos de armas y explosivos con los que realizan las actividades violentas que motivan la presente declaratoria. AdemĆ”s, esta medida permite desarticular amenazas en curso o futuras, por lo que, cumple con el fin de combatir la criminalidad y prevenir futuros atentados. Finalmente, tomando en consideraciĆ³n el uso de armamento por parte de grupos criminales para ejecutar actos de violencia, la posibilidad de realizar inspecciones y requisas constituye una medida que justifica la suspensiĆ³n a la inviolabilidad de domicilio para lograr la detecciĆ³n y prevenciĆ³n de mĆ”s actividades criminales y la impunidad respecto de ellas, evidenciando asĆ­ su necesidad.
    • 170. Con respecto a la proporcionalidad de la suspensiĆ³n, el Decreto 110 no determina escenarios particulares en los cuales existirĆ­a una tendencia a la inobservancia de la inviolabilidad de domicilio para cumplir con los fines determinados por las autoridades encargadas. En tal sentido, resulta necesario recordar que, de conformidad con la jurisprudencia de este Organismo, para que exista una aplicaciĆ³n proporcional de la suspensiĆ³n al mentado derecho se requiere un anĆ”lisis casuĆ­stico, asĆ­ como propender a no infringir daƱos a la propiedad y a la integridad personal. Igualmente, se debe precautelar la vida de las personas, asĆ­ como las demĆ”s garantĆ­as que les asisten (ā€¦)
    • 173. Con fundamento en lo esgrimido, se declara la constitucionalidad de la medida de suspensiĆ³n a la inviolabilidad de domicilio.
  11. Resulta fundamental, precisar que la motivaciĆ³n del Decreto Ejecutivo Nro. 111 se cimienta en el Derecho Internacional PĆŗblico. La Corte Constitucional, en su Dictamen 1-24-EE/24 hace menciĆ³n expresa a la invocaciĆ³n del corpus juris internacional en los siguientes tĆ©rminos:
    • Ā«1.2.2.1. Los Convenios de Ginebra y su protocolo adicional II son parte del bloque de constitucionalidad 32. A efectos de comprender el alcance de la causal invocada, nos referiremos a los tratados internacionales ratificados por Ecuador al respecto y que forman parte del bloque de constitucionalidad. Como antecedente, debe tomarse en cuenta que la Corte Constitucional, en el Dictamen 8-19-TI/19, ya concluyĆ³ que el Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra de 1949 ā€œviene a conformar el bloque de constitucionalidad, constituyendo un instrumento dentro del corpus juris del derecho internacional humanitario, que regula los aspectos relacionados a los conflictos armadosĀ».
  12. Al invocarse los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, dentro del estado de excepciĆ³n, el Estado ecuatoriano ejerciĆ³ su derecho soberano al uso unilateral de la defensa, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y la siguiente jurisprudencia.
  13. 13. Dentro de la crisis diplomĆ”tica existente entre Ecuador y MĆ©xico, el 17 de diciembre de 2023 ingresĆ³ el seƱor Jorge David Glas Espinel a la Embajada de MĆ©xico, aduciendo inexplicablemente temor por su seguridad y libertad personal. Esto lo hace a pesar tenĆ­a que cumplir con distintas sentencias condenatorias ejecutoriada. Vale indicar, tambiĆ©n, que el seƱor Jorge Glas Espinel obtuvo su libertad del centro de rehabilitaciĆ³n donde estaba cumpliendo la condena, gracias a un ilegal hĆ”beas corpus obtenido a travĆ©s de diversos actos de corrupciĆ³n que salieron a la luz dentro del caso penal denominado MetĆ”stasis y Purga.
  14. Se informĆ³ por parte de la Embajada de MĆ©xico, que se permitiĆ³ el ingreso de Jorge Glas Espinel, en calidad de huĆ©sped. La figura de Ā«huĆ©sped, no existe formalmente en el Derecho Internacional.
  15. Con el fin de tratar este tema, la embajadora de MĆ©xico solicitĆ³ una reuniĆ³n al Ministerio del Interior la cual se realizĆ³ el 27 de diciembre de 2023. Esta reuniĆ³n, que se realizĆ³ en el Ministerio del Interior, constĆ³ de dos partes. La primera: con asesores del Ministerio del interior, tratando de temas comunes como el mecanismo de consulta en materias de interĆ©s mutuo entre MĆ©xico y Ecuador, ayudar a la Embajada de MĆ©xico a mantener fluidas las relaciones con el Ecuador, entre otras cosas, a pesar de la presencia de Jorge Glas Espinel.
  16. ConocĆ­ que la Embajadora tambiĆ©n requiriĆ³ que se colabore a obtener informaciĆ³n completa y fiable sobre la situaciĆ³n jurĆ­dico penal del seƱor Jorge Glas Espinel su huĆ©sped. Se sugiriĆ³ que a travĆ©s de CancillerĆ­a se solicitarĆ” a la Corte Nacional de Justicia, Consejo de la Judicatura y FiscalĆ­a General del Estado, todos los soportes documentales del caso.
  17. Con fecha 5 de enero de 2024, se emite una boleta de captura en contra de Jorge Glas Espinel, por el caso Ā«ReconstrucciĆ³n ManabĆ­Ā», ademĆ”s de la existencia de las otras sentencias condenatorias ejecutoriadas que ya tenĆ­a en su contra.
  18. El 28 de febrero de 2024 se le solicitĆ³ a CancillerĆ­a que, dado que hasta esa fecha no se habĆ­a podido dar cumplimiento a la orden de captura emitida por autoridad competente, se solicitarĆ© formalmente a la Embajada de MĆ©xico la entrega del ciudadano Glas o bien se permitiera el ingreso de las autoridades competentes, para ejecutar la orden indicada.
  19. Posteriormente, el Ministerio del Interior conociĆ³ a travĆ©s de CancillerĆ­a que la Embajada de MĆ©xico habĆ­a indicado que no entregarĆ­a al seƱor Jorge Glas Espinel. Haciendo cumplir con la orden de autoridad competente, se detuvo al seƱor Glas y se lo puso a disposiciĆ³n de la autoridad competente.
  20. Ahora, en el marco de la crisis diplomĆ”tica entre los gobiernos de Ecuador y MĆ©xico, existen personas que se han empeƱado en exagerar la situaciĆ³n, y emitir mensajes que ponen en zozobra a las tropas y a la poblaciĆ³n civil.
  21. En este contexto, es menester resaltar que no todos los comentarios publicados en redes sociales o aquellos vertidos en entrevistas de medios de comunicaciĆ³n tienen el alcance para causar esta situaciĆ³n. No obstante, en el caso concreto, estos comentarios han sido vertidos pĆŗblica y abiertamente, por un expresidente de la RepĆŗblica, esto es, una persona conocida pĆŗblicamente, con alcance e influencia mediĆ”tica, que inclusive mantiene a la fecha un importante apoyo de ecuatorianos, de tal manera que sus Ā«opiniones y pronunciamientosĀ» tienen mĆ”s peso y alcance que las de un ciudadano comĆŗn.
  22. En la entrevista que dio el ciudadano denunciado en el medio argentino CN5, y que consta subida en la plataforma Youtube, y a la que se accede con el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v= wZ4bGtUbz0, manifestĆ³ lo siguiente:
    • Min 1:48 Ā«Bueno una precisiĆ³n y tambiĆ©n con respecto a lo que tĆŗ dijiste en la introducciĆ³n de esta entrevista sin precedente en la historia latinoamericana sin precedentes en historia mundial. No hay precedente en historia mundial, en los 70 pues se tomaron la embajada eh estadounidense en TerĆ”n pero fue el pueblo fue la muchedumbre en 1981 se tuvo que entrar a rescatar al embajador ecuatoriano en la Habana pero es que habĆ­an tomado el embajada y lo tenĆ­an secuestrado al embajador ehā€¦ en el 2019 cuando un traidor a la patria Lenin Moreno dio permiso a la fuerza policial britĆ”nica para que entre a capturar Julian Assange, fue con el consentimiento del gobierno, pero es primera vez en historia que sin consentimiento del gobierno se entra una sede diplomĆ”tica que es suelo extranjero eso es un Ā«casus BelliĀ», es un motivo de guerra.
    • Imaginate si era la embajada de Estados Unidos, ya estarĆ­amos invadidos. ImagĆ­nate si eso ocurriera no en Quito, sino en Caracas, ya hubiera invadido Estados Unidos asĆ­ no fuera su embajada. Entonces es la doble moral internacional. No, pero en todo caso de algunos paĆ­ses porque por ejemplo otros paĆ­ses han mostrado muchĆ­sima coherencia en esto, pero en todo caso es un casus belli gracias a Dios es invasiĆ³n de suelo mexicano, es una agresiĆ³n a MĆ©xico; gracias a Dios tenemos un gobierno muy sensato que ha sabido actuar muy mesuradamente pero, fĆ”cilmente, MĆ©xico la segunda economĆ­a latinoamericana de las dos economĆ­as mĆ”s grandes del planeta, podrĆ­a bloquear el puerto de Guayaquil donde entra y sale el 80% de comercio internacional y nos hace quebrar en dos meses. No entonces, lo que ha hecho este niƱo rico que cree que el Ecuador es su hacienda bananera un juguete, nuevo muchacho engreĆ­do, es poner en riesgo a todo el PaĆ­s y hacer algo sin precedente en la historia universal sin mencionar que secuestran en suelo extranjero a la delegaciĆ³n diplomĆ”tica mexicana y mira cĆ³mo trataron a su diplomĆ”tico que era el jefe de misiĆ³n porque expulsaron a la embajadora.
    • Roberto Canseco da una ternura ver la entrega con que defiende a su patria, sin mencionar que entran a suelo extranjero para secuestrar a un asilado, ya tenĆ­a el asilo polĆ­tico Jorge Glas, o sea destrozan todo el derecho internacional todos esto ya no enfrentamos el fascismo AdriĆ”n, enfrentamos la barbarie. Estos tipos han atentado contra los principios de la misma civilizaciĆ³n ya no de la democracia de ciertos derechos humanos principios civilizatorios los han destruido.Ā» (las negrillas y lo subrayado me pertenece).
    • Min 6:41: Ā«ā€¦ despuĆ©s de esto que no te estĆ” respondiendo, ha traspasado todos los lĆ­mites. CĆ³mo estamos quedando como el paĆ­s la barbarie creo que Ecuador ha inaugurado el cuarto mundo ya no estamos en el tercer mundo el cuarto mundo. Nadie se ha atrevido a tanto (ā€¦) nadie se atrevido a tanto ni las peores dictaduras no esto es patrimonio de un gobierno de extrema derecha extrema izquierda, no, no caigamos en esa generalizaciĆ³n esto es una excepciĆ³n un muchacho malcriado que se encontrĆ³ con la presidencia y cree que manejar un paĆ­s es manejar su hacienda bananera porque explota trabajadores y no paga impuestos, se conoce todo aquello, no pero con la prensa que tenemos pues lo hicieron presidente mĆ”s (ā€¦) un candidato nos culparon a nosotros manipularon las cosas y lo hicieron presidente ahĆ­ estĆ”n las consecuencias, pero nadie se ha atrevido a tanto. Entonces, cĆ³mo vamos a quedar, ya antes Ecuador era ejemplo de todo lo bueno les consta usted somos ejemplo de todo lo malo.
    • En 2019 rompimos la traiciĆ³n milenaria del asilo y entregamos un asilado con traiciĆ³n a la patria, Lenin Moreno, rompiendo nuestra propia ConstituciĆ³n y el derecho internacional despuĆ©s nos convertimos en el paĆ­s en uno de los cinco paĆ­ses mĆ”s violentos del mundo, no despuĆ©s de ser el segundo paĆ­s mĆ”s seguro de AmĆ©rica Latina y el principal exportador de cocaĆ­na a Europa y eso es lo que sale en las noticias en Europa sobre todo y ahora somos el primer paĆ­s en la historia universal al menos historia contemporĆ”nea que no respeta la inviolabilidad de una sede diplomĆ”tica extranjera rompiendo el acuerdo de Viena de 1961 y no respeta la condiciĆ³n de asilado de un ser humano rompiendo la convenciĆ³n de Caracas 1954 cĆ³mo esperas que quedemos a nivel mundial.
    • Min 8:58: Ā«Nadie, mira una de las pocas cosas buenas de lo que estĆ” pasando. Es que el mundo estĆ” conociendo lo que ha sucedido hace 7 aƱos en Ecuador cĆ³mo somos un paĆ­s marginal en el concierto internacional, nadie hacĆ­a caso al lawfare, a la guerra jurĆ­dica, a la judicializaciĆ³n de la polĆ­tica en Ecuador es mĆ”s importante Brasil, Argentina incluso Evo Morales por el golpe de estado y nadie le hacĆ­a caso, no porque lo estaban haciendo muy sutilmente. Pero ha sido el peor caso del lawfare, desde hace 7 aƱos no tenemos Estado de derecho hay una persecuciĆ³n brutal contra lo que ellos llaman correĆ­smo. Yo, personalmente, tengo 53 indagaciones criminales, mĆ”s que el Chapo GuzmĆ”n, Pinochet, Al Capone juntos; o sea eso insulta la inteligencia de cualquier persona mentalmente sana, pero el mundo no se ha enterado, ahora se ha enterado no, Jorge Glas fue condenado por el caso de Odebretch ya fue anulado en Brasil por la evidente manipulaciĆ³n polĆ­tica. En Ecuador no se hecho nada y sigue condenando por eso fue condenĆ³ el caso en que me condenaron a mi, Ā«sobornosĀ» en pleno COVID donde por la falta de prueba porque esto fue un montaje en la sentencia donde nos acusan de haber manejado el sistema de compras pĆŗblicas imagĆ­nate un presidente y vicepresidente manejando el sistema de compras pĆŗblicas es una estupidez. No hay ningĆŗn contrato que se haya dado a cambio de soborno; o sea, mezclan cosas que si un contratista pagaba. Una tarima para inaugurar el subcentro de salud que habĆ­a construido. Ah, fondos ilegales para la campaƱa. Y si fuera cierto se trata de financiamiento ilegal de campaƱa; no se trata de soborno, pero todo fue un montaje en pleno COVID, todos los juicios penales parados y como ni asĆ­ tuvieron prueba me acusaron de influjo psĆ­quico, que a travĆ©s de influjo psĆ­quico manejaba una organizaciĆ³n criminal todo en tiempo rĆ©cord para impedirme ser candidato en el 2021; y asĆ­ hicieron presidente a Lasso y nadie se enteraba que le robaron la vicepresidencia a Jorge Glas. Lo mandaron una cĆ”rcel comĆŗn cuando habĆ­an los motines la centena de muertos estaba al lado una vez cuando estaba evacuando cuando estaban evacuando se resbalĆ³ en un charco de sangre y se rompiĆ³, se daĆ±Ć³ la clavĆ­cula, eso es lo que ha tenido que pasar Jorge Glas, si le otorgan el asilo significa que le estĆ”n diciendo al gobierno ecuatoriano los corruptos son ustedes, este hombre es inocente, un preso polĆ­tico porque estĆ” expresamente prohibido dar asilo a personas culpables de delitos polĆ­ticos, delitos comunes por supuesto todos los gobiernos sĆ”trapas van a decir esto es un delincuente, eso le toca analizar al estado asilante como lo hizo BĆ©lgica, y dicen no los delincuentes son ustedes esto es persecuciĆ³n polĆ­tica todo esto es un montaje, eso es lo que hizo MĆ©xico le de el asilo polĆ­tico y lo mandan a una cĆ”rcel comĆŗn de alta seguridad y la vida de Jorge Glas estĆ” en riesgo y cuidado, cuidado no sea que le pasa algo y no solo eso, verĆ”s que despuĆ©s disque le incautaron los celulares las computadoras y salen supuestas pruebas supuestos chat porque hemos vivido esos montajes anteriormente.Ā»
  23. En el vĆ­deo indicado, se encuentran estas expresiones, y otras mĆ”s, que no solo constituyen de manera independiente un delito de calumnia por la falsa imputaciĆ³n de delitos, sino que, en su conjunto, tambiĆ©n crean una situaciĆ³n de pĆ”nico entre la poblaciĆ³n ecuatoriana, que independientemente de si esta es civil o militar, ahora se encuentra temerosa de una posible guerra y repercusiones en el Ć”mbito econĆ³mico, mediante sanciones internacionales.
  24. TambiĆ©n existen pronunciamientos similares en el medio Ā«FM MundoĀ», Ā«Radio PichinchaĀ» e Ā«Ingo EcĀ», las cuales pueden ser revisadas en los links que se detallan a continuaciĆ³n:
  25. AdemĆ”s, es necesario que se tome en consideraciĆ³n que, mediante sus redes sociales, el denunciado ha emitido mensajes como:
    • Ā«Se requiere disculpas para el pueblo mexicano y el pueblo ecuatoriano. Esto es una afrenta para TODOS. Como bien dijo la embajadora Raquel Serur: el pueblo ecuatoriano no merece un Gobierno como el de Noboa. Recuerden que Jorge Glas sigue secuestrado por estos criminalesĀ».
  26. Por lo que es necesario revisar y analizar los mensajes que estĆ” enviando continuamente el denunciado a la poblaciĆ³n nacional y a todos sus seguidores. Esto puede llegar a considerarse como apologĆ­a de la guerra o una afectaciĆ³n a la seguridad nacional o el orden pĆŗblico.
  27. Finalmente, es prudente seƱalar que, de ninguna manera, estas expresiones pueden considerarse amparadas por el Derecho a la libertad de expresiĆ³n, ya que la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos, en su articulado y jurisprudencia ha seƱalado las limitantes de este derecho, siendo estas:
    • ArtĆ­culo 13. Libertad de Pensamiento y de ExpresiĆ³n 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresiĆ³n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda Ć­ndole, sin consideraciĆ³n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artĆ­stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecciĆ³n. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
    • a) El respeto a los derechos o a la reputaciĆ³n de los demĆ”s, o; a
    • b) La protecciĆ³n de la seguridad nacional, el orden pĆŗblico o la salud o la moral pĆŗblicas.Ā» (el resaltado me pertenece).
  28. En tal sentido, las manifestaciones sobre una guerra, incitando y dando a entender sobre el cierre del Puerto de Guayaquil, fomentando cualquier forma de que MĆ©xico reprima al Ecuador, y demĆ”s expresiones del denunciado, deben ser excluidas del amparo del derecho a la libertad de expresiĆ³n, y sancionarse como lo que son, delitos en contra del orden pĆŗblico.

III. DELITO PRESUNTAMENTE COMETIDO. –

  1. La conducta detallada del denunciado, cae inmerso en el tipo penal de traiciĆ³n a la Patria tipificado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, dentro de los DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PƚBLICA.
    • Ā«Art. 353.- TraiciĆ³n a la PatrĆ­a.- SerĆ” sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aƱos, en tiempo de paz, y con pena privativa de libertad de diez a trece aƱos, en conflicto armado, la persona que realice alguno de los siguientes actos, aun contra fuerzas aliadas: (ā€¦)
    • 11. Divulgar noticias con la intenciĆ³n de infundir pĆ”nico, desaliento o desorden en las tropas o ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias.(ā€¦)ā€ (Ć©nfasis propio)

IV. PETICIƓN. –

Conforme a lo que en Derecho corresponde seƱor Fiscal, mediante su autoridad, solicito que se recepte la presente denuncia e inicie las investigaciones correspondientes POR EL DELITO DE TRAICIƓN A LA PATRIA, sin perjuicio de cualquier otro acto ilĆ­cito cometido por la persona denunciada.

V. RECONOCIMIENTO DE LA DENUNCIA. –

Solicito, acorde al artĆ­culo 426 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, se seƱale dĆ­a y hora para el reconocimiento de la presente denuncia.

VI. ACTO URGENTE. –

Con el fin de evitar que se siga cometiendo este delito, solicito la suspensiĆ³n de las cuentas que el seƱor Rafael Correa Delgado mantiene tanto en la red social X (anterior Twitter y Facebook), de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 583 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

VII. SOLICITUD DE DILIGENCIAS. –

Sin perjuicio de las diligencias pertinentes, de conformidad con el artĆ­culo 195 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 444 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal y el artĆ­culo 282 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, solicito las siguientes diligencias:

Designese a un Agente Investigador, a fin de que se pueda recabar la informaciĆ³n necesaria para esclarecer este hecho.

Solicito que se practique una experticia informĆ”tica con el fin de que el perito designado transcriba y certifique lo dicho por el denunciado en los diferentes medios y direcciones de internet expuestas en este escrito, a saber:Ā»

  • https://www.youtube.com/watch?v= wZ4bGtUbz0;
  • https://www.youtube.com/watch?v=2SklV3Nd0lM
  • https://www.youtube.com/watch?v=85anayfcruE
  • https://www.youtube.com/watch?v=HlooiGv75cU

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