El 7 de febrero de 2024 la Corte Constitucional dio paso al pedido de Paola RoldĆ”n para despenalizar la eutanasia en Ecuador y dispuso al Ministerio de Salud Ā«expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicaciĆ³n de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria a la luz de criterios tĆ©cnicosĀ».
Este reglamento, segĆŗn la sentencia de la Corte Constitucional, estarĆ” vigente hasta la aprobaciĆ³n de la ley respectiva. Ese proyecto estĆ” en manos de la DefensorĆa del Pueblo.
En el marco de esta disposiciĆ³n el Ministerio de Salud asegura que trabaja en la elaboraciĆ³n del documento y que estarĆ” listo hasta el 7 de abril de 2024, cuando vence el plazo otorgado por la Corte Constitucional.
Esta Cartera de Estado ademĆ”s, indicĆ³ que prevĆ© tener los primeros avances esta semana.
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Los principales temas que se incluirĆ”n en este reglamento son los relacionados con los fĆ”rmacos que se podrĆ”n utilizar, las clĆnicas y hospitales en los que este procedimiento estarĆ” disponible y los especialistas que estarĆ”n autorizados a hacerlo.
El Ministerio de Salud explica que, a partir de la vigencia del documento, los pacientes podrƔn solicitar la eutanasia.
Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la sentencia de la Corte:
- La persona exprese su consentimiento inequĆvoco, libre e informado (o a travĆ©s de su representante, cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa.
- La solicitud de un procedimiento de eutanasia activa responda a un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesiĆ³n corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
- Hay que recordar que el dictamen del mĆ”ximo organismo de interpretaciĆ³n constitucional aclara que el mĆ©dico que practique la eutanasia no serĆ” sancionado segĆŗn el artĆculo 144 del CĆ³digo Integral Penal.
Avances en la elaboraciĆ³n de la ley sobre la eutanasia
La Corte Constitucional encargĆ³ a la DefensorĆa del Pueblo la elaboraciĆ³n del proyecto de ley para la aplicaciĆ³n de la eutanasia.
SegĆŗn el portal Primicias, la DefensorĆa elaborĆ³ una hoja de ruta en la que se establecen plazos para presentar el documento en la Asamblea en agosto de 2024, como ordenĆ³ la Corte.
SegĆŗn la DefensorĆa, hasta el 12 de marzo de 2024 ha elaborado el primer borrador que es analizado por sus funcionarios. El documento se maneja bajo reserva.
El borrador tuvo aportes de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos y de organizaciones que velan por los derechos de personas con enfermedades catastrĆ³ficas. Para finales de marzo, la DefensorĆa prevĆ© tener listo un segundo borrador.
La DefensorĆa del Pueblo estima que, con el avance que registra el proyecto, podrĆa presentarlo antes de que venza la fecha lĆmite otorgada por la Corte.
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