El lunes 8 de enero de 2024 el presidente Daniel Noboa decretĆ³ estado de excepciĆ³n en todo el paĆs. A raĆz de esa medida se ha aplicado un toque de queda desde las 23:00 hasta las 05:00. Para quienes necesiten movilizarse desde y hacia el aeropuerto hay requisitos que deben cumplirse.
Una de las interrogantes de quienes han planeado viajes o retornan al paĆs es cĆ³mo moverse por las vĆas en las horas de restricciĆ³n. La DirecciĆ³n de AviaciĆ³n Civil (DAC) emitiĆ³ un comunicado con algunas directrices.
Lea tambiƩn:
- Inviolabilidad de domicilio, libertad de reuniĆ³nā¦ ĀæquĆ© implica el estado de excepciĆ³n decretado por Noboa?
- ĀæQuiĆ©nes pueden circular durante el toque de queda en Ecuador?
La primera es que todas las personas deben portar su documento de identidad. AdemƔs de eso, quien vaya a viajar deberƔ portar el pase de abordar para demostrar la necesidad de circular.
Para los acompaƱantes, familiares o personas que trasladen a los viajeros la cƩdula es indispensable. TambiƩn deberƔn portar una copia del pase de abordar de la persona que viaja.
En el caso de servicio particular de transporte no hay excepciones de circulaciĆ³n. Por lo que los conductores deberĆ”n portar los mismo documentos en caso de prestar el servicio a un viajero con punto de partida o destino a uno de los aeropuertos de la ciudad.
ĀæQuiĆ©nes pueden circular en el toque de queda?
- Servidores de la salud: MĆ©dicos, paramedicos, enfermeras, auxiliares de enfermerĆa, entre otros.
- Trabajadores de las Ć”reas de seguridad y fuerza pĆŗblica.
- Servicios de emergencia vial: bomberos, ambulancias, equipos de rescate, Cruz Roja.
- Servidores pĆŗblicos de Presidencia, Vicepresidencia, ministerio de Interior, Gobierno, Defensa, SecretarĆa Nacional de Seguridad PĆŗblica y del Estado y Cuerpo diplomĆ”tico acreditado en el paĆs.
- Servidores pĆŗblicos o contratistas de entidades pĆŗblicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios pĆŗblicos.
- Los trabajadores de la cadena de logĆstica del sector exportador, quienes deberĆ”n demostrar que laboren en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan.
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Judicial.
- Trabajadores de medios de comunicaciĆ³n social, que porten su credencial.
- Trabajadores de los sectores estratĆ©gicos definidos como tales en la ConstituciĆ³n.