Requisitos para movilizarse desde y hacia el aeropuerto durante el toque de queda

El lunes 8 de enero de 2024 el presidente Daniel Noboa decretĆ³ estado de excepciĆ³n en todo el paĆ­s. A raĆ­z de esa medida se ha aplicado un toque de queda desde las 23:00 hasta las 05:00. Para quienes necesiten movilizarse desde y hacia el aeropuerto hay requisitos que deben cumplirse.

Una de las interrogantes de quienes han planeado viajes o retornan al paĆ­s es cĆ³mo moverse por las vĆ­as en las horas de restricciĆ³n. La DirecciĆ³n de AviaciĆ³n Civil (DAC) emitiĆ³ un comunicado con algunas directrices.

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La primera es que todas las personas deben portar su documento de identidad. AdemƔs de eso, quien vaya a viajar deberƔ portar el pase de abordar para demostrar la necesidad de circular.

Para los acompaƱantes, familiares o personas que trasladen a los viajeros la cƩdula es indispensable. TambiƩn deberƔn portar una copia del pase de abordar de la persona que viaja.

En el caso de servicio particular de transporte no hay excepciones de circulaciĆ³n. Por lo que los conductores deberĆ”n portar los mismo documentos en caso de prestar el servicio a un viajero con punto de partida o destino a uno de los aeropuertos de la ciudad.

ĀæQuiĆ©nes pueden circular en el toque de queda?

  • Servidores de la salud: MĆ©dicos, paramedicos, enfermeras, auxiliares de enfermerĆ­a, entre otros.
  • Trabajadores de las Ć”reas de seguridad y fuerza pĆŗblica.
  • Servicios de emergencia vial: bomberos, ambulancias, equipos de rescate, Cruz Roja.
  • Servidores pĆŗblicos de Presidencia, Vicepresidencia, ministerio de Interior, Gobierno, Defensa, SecretarĆ­a Nacional de Seguridad PĆŗblica y del Estado y Cuerpo diplomĆ”tico acreditado en el paĆ­s.
  • Servidores pĆŗblicos o contratistas de entidades pĆŗblicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios pĆŗblicos. 
  • Los trabajadores de la cadena de logĆ­stica del sector exportador, quienes deberĆ”n demostrar que laboren en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Judicial. 
  • Trabajadores de medios de comunicaciĆ³n social, que porten su credencial.   
  • Trabajadores de los sectores estratĆ©gicos definidos como tales en la ConstituciĆ³n.
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