¿Sancionar penalmente a niños y adolescentes como si fueran adultos?

Por Karina Amaguaya

“Tiene tantas garantías a su favor, que no es un mal negocio para un menor de edad involucrarse en actos delictivos”, dijo en enero pasado Antonio Gagliardo, exfiscal provincial del Guayas. Él considera que en Ecuador es urgente una reforma al Código Integral Penal (COIP) y al de la Niñez y Adolescencia para establecer responsabilidades penales desde los 14 años.

“No podemos tratar a esos menores como se los trataba años atrás, ahora están más avezados y a veces son más sanguinarios que los adultos”, sostuvo Gagliardo. El tema volvió al debate público tras conocerse que un niño y un adolescente, de 11 y 13 años, participaron en el asesinato de un policía en Esmeraldas, guiados por adultos.

Teleamazonas habló con el experto en justicia juvenil, Pablo Coloma, quien explicó que los niños y adolescentes están sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada. El abogado señala que recién a los 14 años las personas empiezan a desarrollar el pensamiento abstracto, que permite anticiparse a las consecuencias de las acciones futuras.

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Por ello, para Coloma, la delincuencia juvenil no se previene estableciendo penas más duras. El Comité de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas es una guía, explica el experto. A través de la observación general 24, el organismo estableció en 2019 que la prevención de la delincuencia juvenil requiere una fuerte inversión social para garantizar que los niños tengan un entorno seguro.

En este sentido, Coloma apunta que la responsabilidad recae sobre el Estado, que es el encargado de intervenir de forma individual con los adolescentes que cometan delitos. También de trabajar con la familia y con respecto a su educación. Con eso se garantiza que, cuando el adolescente retorne a su entorno, se encuentre libre de factores de riesgo que provoquen su retorno al ámbito delictivo. Con eso se lograría también la reinserción social del joven, señaló.

El artículo 424 y 425 del Código de la Niñez determinan la obligación de tener una política pública de prevención de la delincuencia juvenil. De acuerdo con la norma, quien debe coordinar la formulación y ejecución de esa política es el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

¿Que está haciendo el Estado?

Es importante analizar que los niños y jóvenes involucrados en delitos, en su mayoría son aquellos que han perdido la batalla de la educación, el empleo, la seguridad social, la justicia. Lo indica Sybel Martínez, representante de la Alianza por la Niñez y la Adolescencia. «Son niños y jóvenes abandonados por el Estado, condenados a vivir en márgenes de ilegalidad».

Martínez reitera que las bandas criminales ofrecen a los niños y adolescentes lo que el Estado les ha negado. Por ello, coincide con Coloma en que el aumento de la penalidad no es la solución para contener las acciones de niños o jóvenes relacionados con actividades ilegales.

Pretender que el problema radica exclusivamente en la «monstruosidad» de los chicos y que la solución es punitiva es quedarse corto, dice. Contrario a esto, señala que es necesaria una visión desde la integralidad. En esta se debe poner a los niños, niñas y adolescentes en el centro de la política pública para garantizar sus derechos.

La garantía del desarrollo integral

«Hay que preguntarnos qué hemos hecho como sociedad para crear tanto rencor y desprecio por la vida en estos niños y adolescentes. Dónde fallamos como sociedad, como familia; dónde está la falla de un Gobierno y un Estado en el que han perdido la fe porque las instituciones no cumplen sus principales objetivos», sostiene la abogada.

Además enfatiza en que «tenemos escuelas que no educan, instituciones de salud que no curan, de seguridad que no la dan y frente a ese gran fracaso social, ellos seguramente han encontrado en la violencia la forma de tramitar sus reproches». Se trata de niños y adolescentes que están «tatuados por la pobreza, la miseria, la falta de oportunidades. Es toda una generación en la que la violencia es cultural y estructural», indica.

A esto, Coloma le suma que las organizaciones sociales ofrecen a los jóvenes: seguridad, sentido de pertenencia y reconocimiento social. Factores que todas las personas buscan, no sólo en la adolescencia si no a lo largo de la vida, señala.

Martínez explica que la justicia especializada para adolescentes no es un derecho penal atenuado, si no un sistema especializado de juzgamiento y sanción que no fomenta la impunidad. Pero, explica, antes de juzgarlos como adultos se debería cuestionar si ha existido -por parte del Estado- alguna alternativa que garantice el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

¿Puede la Asamblea reformar la Ley?

En enero, el ministro del Interior, Juan Zapata, insistió a la Asamblea Nacional que cambie la Ley. Esto, para procesar como adultos a los menores de edad involucrados en delitos graves.

Coloma dice que el Legislativo sí puede hacer reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, pero recuerda que los legisladores tienen límites. Uno de ellos está fijado por la Constitución, que establece que, cuando se trata de adolescentes, existe una legislación distinta a la de los adultos.

También en enero, el Legislativo modificó el artículo 369 del COIP y tipificó el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes como un nuevo delito. Con eso se establecieron de 10 a 13 años de prisión a los adultos que recluten a menores para cometer delitos. El objetivo, informaron, es proteger a los menores de edad de las organizaciones criminales.

La condena se eleva hasta los 16 años si el reclutamiento tiene relación con el cometimiento de tráfico de drogas. También con delitos contra la propiedad, contra la vida, contra la integridad sexual y reproductiva. Se suman la delincuencia organizada, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, sicariato, extorsión, robo o terrorismo.

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