Se prohibe la circulación de 2 personas a bordo de una motocicleta

Por resolución de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), queda prohibida la circulación de dos personas a bordo de una motocicleta.

Una vez publicado el Reglamento en el Registro Oficial, solo una persona podrá circular en motocicletas, a excepción de los siguientes casos

-Cónyuge o conviviente en unión de hecho

-Hijos o hermanos

-Personas con discapacidad

-Adultos mayores

-Mujeres

-Menores de 12 años

Robos

Según la ANT, “el objetivo es normar las condiciones generales de la capacidad permitida de personas que se movilizan en este tipo de vehículos, ante los hechos delictivos que se registran en el país”.

De acuerdo a un informe de la Policía Nacional, en el primer trimestre de este año, en promedio se cometieron tres robos al día a bordo de motocicleta solo en Quito. Mientras que en Guayaquil el 60% de los delitos se cometieron de esa manera. Asimismo, un total de 220 muertes violentas se perpetraron bajo la modalidad de dos personas en motocicleta.

El director ejecutivo de la ANT, Adrián Castro, informó que se facultará a los Municipios, Mancomunidades o Consorcios para que establezcan reglas complementarias, siempre que garanticen la seguridad de los ciudadanos y sus medidas se sustenten en informes técnicos, estadísticos y en el análisis de su realidad local.

Le contamos los detalles en el siguiente video

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Con información de www.ant.gob.ec