Un nuevo y lamentable caso de maltrato animal ha conmocionado a Guayaquil, donde un hombre atacĆ³ a un inocente gatito con un palo de escoba en las calles Carchi y Ayacucho. El trĆ”gico suceso tuvo lugar cuando el felino ingresĆ³ a su negocio en busca de alimento.
El incidente fue registrado por una cĆ”mara de seguridad y posteriormente compartido en redes sociales, generando indignaciĆ³n y repudio por parte de la comunidad.
Las imƔgenes muestran al agresor utilizando un palo de escoba para golpear al gato indefenso, que buscaba algo de comida en su local.
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La crueldad de este acto provocĆ³ la muerte del inocente animal, lo que generĆ³ una ola de reacciones en redes sociales y llamados a la justicia por parte de la ciudadanĆa.
El agresor aĆŗn no ha sido identificado, pero se estima que las autoridades abran una investigaciĆ³n para dar con su paradero.
El maltrato animal es un delito y debe ser denunciado y castigado en conformidad con la ley.
Sanciones
La modificaciĆ³n de 2019 al COIP incluye la muerte, abuso sexual y peleas entre animales como delitos. Las sanciones incluyen penas privativas de libertad de dos meses a 3 aƱos.
- Abuso sexual a animales: El artĆculo 250 seƱala que Ā«la persona que realice actos de carĆ”cter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotaciĆ³n sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposiciĆ³n de terceros para actos sexuales, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aƱo.
- Si producto de esta conducta causa la muerte del animal, la sanciĆ³n serĆ” la pena privativa de la libertad de uno a tres aƱosĀ».
- Muerte a un animal: En el primer inciso establece que Ā«la persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aƱo. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱosĀ». Esta se aplicĆ³ en el caso de Spayk con la pena mĆ”xima.
- Peleas entre animales: El segundo inciso incluye que Ā«a persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis mesesĀ«.